Dictamen N° 86893/2015
N° 86.893 Fecha:02-XI-2015 Esta Contraloría General ha dado curso al decreto N° 78, de 2015, del Ministerio de Salud, que crea una Comisión Ministerial de Salud y Violencia de Género, por encontrarse ajustado a derecho, no obstante lo cual estima necesario formular los siguientes alcances: 1.- Acerca de lo previsto en la letra f) del numeral 2 de este decreto, en cuanto a que la mencionada comisión, para el cumplimiento de su función asesora, deberá coordinar “todo el trabajo que se realice al interior del Sector Público de Salud en materia de violencia de género” y también la “actividad intersectorial por parte del Ministerio de Salud con otros ministerios y organismos públicos o privados” en los términos que señala, esta Entidad Fiscalizadora entiende que en virtud de esta norma el referido cuerpo colegiado solo podrá estudiar y proponer acciones relacionadas con la coordinación a que la misma alude. Lo anterior atendido que las tareas que se asignen a las comisiones asesoras no pueden ser de carácter ejecutivo, toda vez que las labores que poseen esa condición son ajenas a la naturaleza consultiva de tales unidades y propias de los servicios públicos. 2.- En cuanto a la prerrogativa contemplada en la letra a) del numeral 4, en orden a solicitar de los “organismos competentes y/o expertos en la materia de su competencia y objetivos, la colaboración necesaria para contar con la información que requiera para el cumplimiento de sus fines”, corresponde precisar que la contribución que las entidades y particulares puedan brindar con arreglo a esta disposición será de índole voluntaria. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante