Dictamen CGR

Dictamen N° 8690/2026

2026-01-15 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances el decreto N° 24T, de 2025, del Ministerio de Energía

N° OF8690 Fecha: 15-01-2026 La Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que fija precios de nudo promedio en el sistema eléctrico nacional, de acuerdo con el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos, y fija ajustes y recargos por aplicación del mecanismo de equidad tarifaria residencial. No obstante, en lo que atañe a las correcciones por diferencias de facturación y por retraso que se disponen en el artículo primero, N° 6, del acto en examen, y teniendo presente lo señalado en el informe técnico definitivo que le sirve de sustento, cumple con precisar que tales correcciones se efectúan solo respecto de la inconsistencia metodológica producida en el período que media entre la entrada en vigor del decreto N° 7T, de 2024, y hasta la vigencia del decreto N° 14T, de 2025, ambos del Ministerio de Energía -que fijaron los precios nudo promedios respectivos-, de modo que no comprenden aquellas diferencias que se hubieren generado con anterioridad a esa data. Por otra parte, y considerando que la referida inconsistencia metodológica, según detalla el indicado informe, se refiere a la aplicación de “la variación del IPC y, conjuntamente, el empleo de la tasa de interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional”, corresponde ajustar la resolución exenta N° 379, de 2023, de la Comisión Nacional de Energía, por cuanto replica dicha inconsistencia. Finalmente, cabe reiterar lo consignado en los oficios Nos 23.511, de 2018, E229979, de 2022 y E54846 y E196244, ambos de 2025, todos de este origen, en orden a que esa Secretaría de Estado deberá adoptar las medidas tendientes para que se dicten los reglamentos que establezcan las disposiciones necesarias para la ejecución de la ley N° 20.936, según dispone el artículo vigésimo transitorio de ese texto legal, las que deberán ser informadas a esta Contraloría General en el plazo de 10 días hábiles contado desde la notificación del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General

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