Dictamen N° 86943/2014
N° 86.943 Fecha: 10-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Cecilia González Opazo, funcionaria del Hospital San José de Melipilla, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, solicitando el pago de las remuneraciones que le adeudaría ese organismo, correspondientes a los días 1 al 5 y 8 al 10 de enero de 2013. Requeridos sus informes, el referido servicio de salud, a la fecha, no lo ha emitido, mientras que el aludido centro asistencial reconoció la mencionada deuda, e indicó que procederá a su regularización, razón por la que esta Entidad de Control entiende que este aspecto se encuentra en vías de solución, considerando que esa petición fue efectuada dentro de los plazos de prescripción aplicables. Ahora bien, en relación a la solicitud de la interesada, de que se le enteren las labores extraordinarias que habría cumplido, en enero y febrero de 2013 -la que también fue requerida oportunamente-, cabe recordar que el artículo 66 de la ley N° 18.834, previene, en lo pertinente, que el jefe superior de la respectiva institución podrá ordenar dichos trabajos a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de efectuarse tareas impostergables, los cuales se compensarán con descanso complementario, y si ello no fuere posible, con un recargo en las remuneraciones. Sobre el particular, es necesario hacer presente que ese establecimiento hospitalario ha señalado que carece de antecedentes relativos al eventual sobretiempo que reclama la recurrente, afirmación que, al no verse desvirtuada por la documentación que acompaña la peticionaria, impide disponer su retribución, motivo por el que procede rechazar la alegación de la especie. Transcríbase al Hospital San José de Melipilla y al Servicio de Salud Metropolitano Occidente. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante