Dictamen N° 87021/2015
N° 87.021 Fecha: 03-XI-2015 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del rubro, que modifica la concesión marítima mayor que individualiza en la comuna de Corral, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista no se advierte cuál es el fundamento que justifique la ampliación del plazo otorgada para cumplir con la obligación establecida en el acto concesional relativa a someter el proyecto o actividad dentro del plazo que indica al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, resultando insuficiente para tales fines dar cuenta de la tramitación de una modificación a la razón social de la empresa concesionaria, lo cual no impedía verificar el anotado deber. En mérito de lo expuesto se representa el acto administrativo en examen. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Jefe de la División Jurídica