Dictamen CGR

Dictamen N° 87030/2015

2015-11-03 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. No se observan irregularidades en la medida de revisión adoptada por el director del centro de internación provisoria y de régimen cerrado de la comuna de coronel respecto del personal que se indica

N° 87.030 Fecha: 03-XI-2015 La Inspección Comunal del Trabajo de la comuna de Coronel ha remitido a esta Contraloría General la presentación de don Iván Arriagada Aillón, Presidente Regional de la Asociación Nacional de Trabajadores del Servicio Nacional de Menores, en la que solicita que se deje sin efecto el memorándum N° 129, de 10 de marzo de 2015 del Director del Centro de Internación Provisoria y de Régimen Cerrado de esa localidad. Dicho documento habría ordenado a ciertos servidores ingresar sus pertenencias en ‘bolsas plásticas transparentes’, sin bolsos, mochilas, carteras u otro elemento similar. Lo anterior, a juicio del requirente vulneraría los derechos a la honra, dignidad y privacidad de los señalados trabajadores pues, con ello, se ‘presumiría’ una transgresión a la prohibición de ingresar ciertos elementos a dicho centro, obligándolos a exhibir públicamente y bajo las inclemencias del tiempo sus vestimentas de cambio, útiles de aseo personal, medicamentos, entre otras cosas, todo ello al aire libre. Añade que tal medida se estableció solo para los funcionarios del Servicio Nacional de Menores (SENAME) con desempeño en ese centro, excluyéndose al personal de la Defensoría Penal Pública, de proyectos externos y de las diferentes instituciones que lo frecuentan, lo que resultaría discriminatorio. En su informe, el SENAME manifiesta que las medidas contenidas en el mencionado documento se ajustan a la ley N° 20.084 y a su reglamentación. Agrega que la ‘bolsa plástica’ a que se refiere el solicitante corresponde a un bolso de ‘eco tela blanca’ estampado con el logo institucional, proporcionado en el mismo centro y que facilita una revisión visual. Además expone que los funcionarios cuentan con casilleros tanto al exterior como al interior de las casas en que trabajan, donde pueden mantener efectos personales, los que no son revisados. Asimismo afirma que el citado memorándum se limita a reiterar a todos los estamentos del centro -y no sólo a los servidores a que alude el interesado-, ciertas medidas preestablecidas en la normativa antes indicada. Adiciona que la situación de los abogados defensores es distinta, ya que para efectos de su ingreso a los recintos de que se trata están sujetos al instructivo aprobado por su resolución exenta N° 305/B, de 2007, que señala el ‘Procedimiento respecto a visitas y acreditación de abogados defensores y demás personas habilitadas para representar judicialmente al adolescente infractor”. Por su parte, Gendarmería de Chile expresa que el documento cuestionado obedece a un acto del director del aludido centro en ejercicio de sus atribuciones. Añade, que sus funcionarios han actuado siempre conforme a derecho. Sobre la materia, el artículo 43 de la ley N° 20.084 -que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal-, indica que “La administración de los Centros Cerrados de Privación de Libertad y de los recintos donde se cumpla la medida de internación provisoria, corresponderá siempre y en forma directa al Servicio Nacional de Menores”. Su inciso final prevé que “La organización y funcionamiento de los recintos aludidos en el presente artículo se regulará en un reglamento dictado por decreto supremo expedido por medio del Ministerio de Justicia, conforme a las normas contenidas en el presente Título”. De acuerdo con ello, el artículo 18 del decreto N° 1.378, de 2006, de la señalada cartera de Estado -que aprueba el reglamento de la anotada ley-, replica el contenido del citado artículo 43. Seguidamente su artículo 61 dispone que los centros privativos de libertad estarán a cargo de un director. A continuación, su artículo 77 prescribe que “Las visitas a adolescentes detenidos o sujetos a internación provisoria, por parte de abogados u otras personas habilitadas para representarlos judicialmente, se regirán por las leyes procesales y, en lo que corresponda, por las disposiciones del presente reglamento y de lo dispuesto en el decreto N° 643, de 2000, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de visitas de abogados y demás personas habilitadas a los establecimientos penitenciarios”. Luego, el inciso primero del artículo 81 del anotado decreto N° 1.378, entre otros asuntos, menciona como objetos y sustancias que, especialmente, se consideran prohibidas de ingresar al recinto a las bebidas alcohólicas; drogas, estupefacientes o sustancias tóxicas; dinero; todo tipo de elemento que pueda poner en peligro la seguridad de las personas; teléfonos celulares, buscapersonas, radiocomunicadores y, en general, todo equipo de comunicación de esa naturaleza. Luego, de acuerdo a su artículo 139, letra b), en concordancia con su artículo 140, corresponde a Gendarmería de Chile controlar diariamente “el acceso y salida del personal que labora en el centro, de los proveedores y del público en general, quedando a su cargo la supervisión del acceso de personas al área de seguridad del recinto, las que serán sometidas a un control de identificación y revisión personal y de paquetes que pretendan ingresar”. Como se observa, la administración y dirección de los aludidos centros se encuentra a cargo del SENAME, lo que implica establecer las directrices atingentes a su funcionamiento y seguridad. Además, tal institución pública cuenta con la colaboración de Gendarmería de Chile, para, entre otros asuntos, controlar el ingreso y salida de dichos establecimientos. En tal sentido, y de acuerdo a las normas antes expuestas, tanto las visitas a los adolescentes que se encuentran recluidos en los centros de que se trata, como el personal que labora en ellos, deben someterse a dicho control de ingreso. En este punto, cabe hacer presente que las visitas de abogados y otras personas habilitadas para representar a los adolescentes en juicio se someten -por orden expresa del artículo 77 del aludido decreto N° 1.378-, a las normas especiales que esa disposición señala y, además, a la antes citada resolución exenta N° 305/B, excluyéndoseles del régimen general en la materia. De tal forma, los demás funcionarios que se desempeñan en los anotados recintos se rigen por el aludido artículo 140 del decreto N° 1.378, por lo que deben ser ‘sometidos a un control de identificación y revisión personal y de paquetes que pretendan ingresar’. En ese orden de consideraciones, el indicado memorándum N° 129 -tenido a la vista-, reitera dicha obligación de ‘revisión’ no solo a los funcionarios del SENAME sino también al personal de los distintos programas que se ejecutan en el establecimiento, y les instruye acerca del uso de un ‘bolso’, medida que, de acuerdo a lo informado por el SENAME, facilita tal examen y es proporcionado en ese mismo centro. Atendido lo expuesto y la naturaleza del aludido centro, no se observan irregularidades en la instrucción en análisis, en cuanto dispone el uso de un ‘bolso’ con las características y finalidad que el SENAME precisa en su informe. Sin perjuicio de ello, cabe recordar al director del consignado establecimiento su deber de procurar que los lugares habilitados para realizar la inspección en comento cuenten con las condiciones mínimas para resguardar los derechos de los funcionarios sometidos a ella, los que, en lo posible deben ser cerrados, protegiéndolos de las condiciones del tiempo, tal como le ha sido ordenado mediante la circular N° 16, de 2008, del Director Nacional del SENAME -que imparte instrucciones sobre aplicabilidad del artículo 140 del reglamento de la ley N° 20.084-. Transcríbase al interesado y a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante