Dictamen N° 87131/2016
N° 87.131 Fecha: 01-XII-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se confirma la medida de amonestación severa aplicada al exfuncionario de esa entidad policial, señor Juan Esteban Neira Sandoval, por encontrarse ajustada a derecho, pero cumple con hacer presente, en armonía con lo informado en el dictamen N° 69.958, de 2015, de este origen, que la notificación del acto administrativo con el que se da término a una investigación sumaria ha de efectuarse con posterioridad a su toma de razón, y no como ocurrió en la especie en que le fue comunicado al afectado antes de su total trámite ante esta Entidad de Control. Asimismo, es menester destacar, acorde con lo previsto en el artículo 7°, número 7.2.3, inciso primero, de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo Fiscalizador, que la materia sobre la cual incide la resolución en estudio, se sujeta al trámite de toma de razón, debiendo, en lo sucesivo, incluirse en la frase final del respectivo texto, la fórmula "tómese razón", la que se ha omitido en esta oportunidad. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado