Dictamen CGR

Dictamen N° 8714/2011

2011-02-10 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil de funcionario de Carabineros

N° 8.714 Fecha: 10-II-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-3203, de cargo de la 17ª Comisaría Las Condes, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Mauricio Humberto Salinas Orellana, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 11 de noviembre de 2008, el referido servidor se desplazaba en el aludido móvil por la Avenida Apoquindo y al llegar a la intersección con la Avenida Américo Vespucio, en la comuna de Las Condes fue chocado en la parte posterior por la motocicleta policial M-4205, conducida por el Teniente de Carabineros, señor Pablo Andrés Marabolí Ulloa, producto que este último no conducía atento a las condiciones del tránsito, situación que el Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 205, de 2008, incorporado a fojas 96 a 98 de autos, estableció como la causa basal del accidente. Los daños ocasionados al furgón fiscal, de acuerdo con el Certificado N° 100, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola a fojas 233 y 234 del expediente adjunto, ascendieron a la suma de $340.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero, señor Mauricio Humberto Salinas Orellana, por los daños provocados en el vehículo fiscal Z-3203. Finalmente, cumple con informar que se ha procedido a iniciar el juicio de cuentas en contra del Teniente de Carabineros, señor Pablo Andrés Marabolí Ulloa, con el objeto de hacer efectiva su responsabilidad civil en los hechos descritos. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante