Dictamen N° 8716/2011
N° 8.716 Fecha: 10-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Celestina Gallardo Huerta, para solicitar la reliquidación del desahucio a que estima tener derecho por mayor renta en su calidad de ex Técnico grado 22 de la Escala Universitaria de Sueldos, de la Universidad de Chile, y la devolución de las cotizaciones que se efectuaron al Fondo de Seguro Social por sobre los 24 años que se le consideraron al otorgársele el desahucio el año 2007. En primer término, cabe manifestar que si bien es cierto, mediante decreto N° 3113 de 2007, de la Universidad de Chile, la señora Gallardo Huerta fue nombrada como Técnico grado 22, de la Escala Universitaria de Sueldos, a contar del 3 de julio de 2007, no procede considerar una mayor renta toda vez que dicho nombramiento es una reincorporación a la Administración Pública con posterioridad al cese de funciones producido el 1 de julio del mismo año. Ahora bien, respecto a un mayor tiempo cotizado para estos efectos, es menester precisar que el artículo 102, del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, anterior Estatuto Administrativo, a que se encontraba afecta la interesada en esta materia, señala textualmente: “El desahucio es un derecho patrimonial equivalente a una indemnización que, al expirar en sus funciones, se concede al empleado en relación con el tiempo servido en la Administración”. A su vez, el artículo 103 del mismo cuerpo legal establece: “El empleado que se retire del empleo que sirva, por cualquier causa, tendrá derecho a percibir, independientemente de la pensión de jubilación o retiro que pueda corresponderle, un desahucio equivalente a un mes de remuneraciones sobre los cuales haya efectuado imposiciones a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y al Fondo de Seguro Social, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados, sin que el desahucio pueda exceder de 24 veces dicho valor”. En mérito de lo expuesto, las mensualidades que se puedan percibir por concepto de desahucio se encuentran limitadas a un máximo de 24, correspondientes a igual cantidad de años de servicios, independientemente que el titular del derecho haya efectuado imposiciones por una cantidad superior a ese tiempo, no contemplándose, en la legislación vigente sobre la materia, la devolución de las cotizaciones que deban hacerse al Fondo de Seguro Social, aun cuando esa afiliación se extienda por más de 24 años, como pretende la recurrente. En consecuencia, no cabe sino desestimar la petición formulada por la solicitante, por carecer de sustento legal. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante