Dictamen CGR

Dictamen N° 872/2015

2015-01-07 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Sobre subdivisión de predio fiscal que indica

N° 872 Fecha: 07-I-2015 El señor Jorge Calderón Dinamarca reclama en contra del oficio N° 1400/0058, de 2014, de la Municipalidad de Pudahuel, a través del cual se rechazó la solicitud efectuada por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Bienes Nacionales (SEREMI) en su oficio N° 2.486, de 2013, para subdividir el inmueble fiscal de calle Patricio Edwards N° 1.248, de esa comuna, con el objeto de otorgar al interesado un Acta de Radicación y transferirle a título gratuito una parte de ese terreno, en conformidad a lo previsto en los artículos 88 y siguientes del decreto ley N° 1.939, de 1977, que fija Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado. Requerido su parecer, la Subsecretaría de Bienes Nacionales, junto con dar cuenta de la situación en estudio, se limita a expresar que no puede extender el Acta de Radicación de que se trata pues el mencionado municipio no dio lugar a la subdivisión del predio. Asimismo, y también a instancias de este Organismo de Fiscalización, esa entidad edilicia manifiesta, en resumen, que analizada la citada solicitud de subdivisión, esta fue rechazada por cuanto tal medida significaría un obstáculo para la construcción de una sede para la organización comunitaria “Unión Comunal de Clubes de Ancianos”, que utiliza una porción del aludido inmueble, que se proyecta realizar a futuro. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 24 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que a la unidad encargada de obras municipales le corresponderá, en lo pertinente, velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto tiene, entre otras atribuciones, la de dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana, o rurales. Por su lado, el artículo 71 de la LGUC, prevé que “La subdivisión, loteo o urbanización de terrenos fiscales en las áreas urbanas se sujetarán a las disposiciones del Plan Regulador respectivo y cumplirán con las normas de urbanización que señala esta ley”, añadiendo su inciso segundo que “Como parte del proceso de desarrollo urbano, dichas subdivisiones se controlarán y aprobarán por la Dirección de Obras Municipales”. Enseguida, y en lo que interesa, el artículo 116 de esa LGUC consigna que “La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General”, y que “El Director de Obras Municipales concederá el permiso o la autorización requerida si, de acuerdo con los antecedentes acompañados, los proyectos cumplen con las normas urbanísticas”. En el mismo sentido, es dable apuntar que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -contenida en el decreto N° 47, de 1992, de la mencionada Cartera de Vivienda-, dispone en su artículo 1.4.10., en lo que concierne, que “el Director de Obras Municipales concederá la aprobación o permiso, en su caso, si los antecedentes presentados cumplen con las normas que les son aplicables, tanto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de esta Ordenanza como de los Instrumentos de Planificación Territorial”. Por su parte, el artículo 3.1.2. de la OGUC detalla los documentos que deben adjuntarse para la aprobación de un proyecto de subdivisión, a saber y en síntesis, solicitud firmada por el propietario del terreno y por el arquitecto proyectista; original o copia autorizada por Notario del certificado de avalúo fiscal vigente; fotocopia del Certificado de Informaciones Previas; plano de subdivisión en la escala y con la información que ahí se especifica; plano de ubicación del inmueble con las precisiones que establece, y plano con graficación de la subdivisión predial existente y la propuesta. Así, se aprecia que la subdivisión de terrenos se encuentra pormenorizadamente regulada, de modo que las Direcciones de Obras Municipales luego de verificar que se acompañen la totalidad de los antecedentes antes aludidos, las autorizarán en la medida que según estos se cumpla con lo previsto en la LGUC, la OGUC y en los instrumentos de planificación pertinentes. De lo contrario, esas unidades municipales pondrán en conocimiento del interesado, por escrito, en un solo acto y dentro del plazo máximo para pronunciarse que corresponda para la actuación requerida, la totalidad de las observaciones que estime deben ser aclaradas o subsanadas, suscribiendo al efecto un Acta de Observaciones, de acuerdo con el artículo 1.4.9. de la OGUC. Ahora bien, en lo que atañe a la situación en análisis, no se advierte que la SEREMI haya realizado una petición de subdivisión en los términos reseñados, toda vez que en el referido oficio N° 2.486, de 2013, solo pide “asesoría y gestión para tramitar subdivisión predial” del inmueble, sin formalizar el requerimiento de esta última en armonía con lo prevenido en los artículos 1.4.2. y 1.4.3. de la OGUC, alusivos, en general, a la utilización del respectivo formulario y a la disposición de un expediente. Consecuente con lo anterior, tampoco aparece de la documentación estudiada la existencia de un expediente y de un Acta de Observaciones elaborada por el Director de Obras. De este modo, y en la eventualidad de que la SEREMI estime conveniente subdividir el terreno de la especie, deberá efectuar la pertinente solicitud ciñéndose a la normativa precitada. Sin perjuicio de ello, y en conformidad a lo expuesto, es menester objetar, en torno al oficio que se impugna, que este, no obstante haber sido emitido y suscrito solo por la autoridad alcaldicia, señala que “ésta Dirección de Obras”, considera atendibles los argumentos a que hace mención -referidos, por lo demás, a aspectos de mérito y conveniencia- “desestimando por tanto aprobar la solicitud de subdivisión presentada”. En otro orden de ideas, es dable anotar que no se adjuntan por parte de las reparticiones públicas individualizadas, antecedentes vinculados con la circunstancia de haberse permitido el uso de una porción del inmueble en comento a la singularizada “Unión Comunal de Clubes de Ancianos”, la que habría levantado una serie de construcciones que no cumplirían con la normativa aplicable, según se indica en el memorándum N° 1.266, de 2013, de la Dirección de Desarrollo Comunitario, lo que esos servicios deberán esclarecer, informando de ello en el plazo de 15 días, a esta Entidad de Control. Finalmente, y dado que de acuerdo a lo dispuesto en el Plan Regulador Comunal de Pudahuel, ex Barrancas -sancionado por el decreto N° 367, de 1971, del citado Ministerio de Vivienda-, el terreno de que se trata se emplaza en la “Zona Urbana”, la que no fija una superficie de subdivisión predial mínima, no se aprecia el fundamento para que la Dirección de Obras de ese Municipio hubiere informado a la SEREMI -según asevera ésta en el señalado oficio N° 2.486, dirigido al Alcalde-, que dicha superficie es de 200 metros cuadrados, lo que deberá también ser dilucidado por esa unidad edilicia. Transcríbase a la Subsecretaría de Bienes Nacionales, a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de esa Cartera de Estado, a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República