Dictamen CGR

Dictamen N° 8722/2011

2011-02-10 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión no contributiva, por gracia, conforme con lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 19260

N° 8.722 Fecha: 10-II-2011 La Contraloría Regional del Bío Bío ha remitido una presentación de don Juan de Dios Sandoval Vallejos, ex empleado de la Industria Generadora y Complementaria de Gas, INDUGAS, exonerado político, en que solicita la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, manifiesta, en síntesis, que el aludido beneficio se ajusta a la normativa que lo regula, encontrándose vencido el plazo previsto en el artículo 4° de la ley N° 19.260 para pedir su revisión. Al respecto, es preciso señalar que por medio de la resolución exenta N° 1.671, de 2000, modificada por la resolución exenta N° 843, de 2006, ambas del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma de $ 190.889.-, al mes, a contar del 1 de septiembre de 1998. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260 dispone que las pensiones de vejez, invalidez y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior, solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste. En este orden de ideas y considerando que entre el 1 de febrero de 2006, fecha de la reliquidación del beneficio en examen y la primera presentación efectuada por el peticionario ante este Organismo de Control, de 22 de octubre de 2010, transcurrieron más de tres años, resulta forzoso concluir que el referido plazo se encuentra vencido. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante