Dictamen N° 87319/2015
N° 87.319 Fecha: 03-XI-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba convenio modificatorio de la consultoría “Ampliación Ruta F-30-E, Sector Cruce Ruta F-20 – Concón, Región de Valparaíso”, por cuanto el documento en estudio no consigna el visto bueno del Director General de Obras Públicas, conforme lo dispone el artículo 59 del Reglamento para la Contratación de Trabajos de Consultoría, aprobado por el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, en atención a que el aumento acumulado supera el 20% del contrato inicial. Enseguida, es dable manifestar que en la cláusula tercera del pacto no se precisa la ubicación del inicio y fin de los cinco kilómetros de ciclovías, que allí se agregan y que inciden en el aumento de la partida 2.4.b.14, según se indica. Luego, no se advierte la diferencia entre los trabajos acordados en las cláusulas quinta y sexta, en atención a las labores necesarias producto de la mala calidad del suelo a que se hace mención, y las estipuladas por el mismo motivo en el convenio aprobado mediante la resolución Nº 430, de 2014, de esa dirección. Por su parte, no se aprecia si los trabajos vinculados al anteproyecto de la variante Ventanas fueron disminuidos del presente estudio, así como tampoco el detalle de los mismos, en su caso. Ello, en atención a la inclusión de tal sector, en la relicitación de la concesión a que se alude en los oficios N os 7.163, de 2014, del inspector fiscal de la consultoría y 242, de 2015, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas. Tampoco es posible determinar los efectos que ello pueda tener en lo establecido en cláusula séptima, que se refiere a la localidad citada precedentemente. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación