Dictamen CGR

Dictamen N° 8734/2020

2020-05-05 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El financiamiento del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, se encuentra acotado a los gastos necesarios para el desarrollo de sus funciones en las materias de su competencia

N° 8.734 Fecha: 05-V-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Instituto Nacional de Deportes de Chile (IND), consultando si procede que con cargo a los recursos que entrega al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo (CNAD), previsto en el artículo 40 M de la ley N° 19.712, incorporado por la ley N° 20.737 -Relativo a las Federaciones Deportivas Nacionales (FDN)- , puedan financiarse las acciones que ese Comité pudiere desarrollar respecto de organizaciones que no tienen ese carácter, pues, a su juicio, ese tipo de financiamiento se encontraría limitado a las sesiones que traten problemáticas que atañen exclusivamente a las FDN. Sobre el particular, la Ley del Deporte, contenida en la ley N° 19.712, en su artículo 40 A, ubicado en el párrafo 4° de su Título III -régimen especial de las FDN-, dispone que estas quedarán legalmente constituidas siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la letra g) de su artículo 32 -que, entre otros, exige en su numeral 1° que esté afiliada a una federación deportiva internacional reconocida por el Comité Olímpico Internacional, o bien estar reconocida como tal por resolución fundada del IND-, y se haya practicado su inscripción en un Registro Especial que mantendrá la Dirección Nacional del Instituto para estos efectos. Agrega, que perderán dicha calidad si dejan de cumplir los requisitos indicados, manteniendo solo su condición de Federación Deportiva. A su turno, el artículo 40 M dispone que el CNAD es un organismo colegiado, adscrito al Comité Olímpico de Chile, que ejercerá la potestad disciplinaria sobre las FDN. Conforme a su artículo 40 N, sus integrantes, titulares o suplentes, tendrán derecho a una dieta por cada audiencia a la que asistan, y los gastos para su funcionamiento serán financiados a través el Comité Olímpico de Chile, por medio de proyectos que el IND aprobará anualmente, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria. El artículo 40 P del mencionado texto legal, detalla en sus numerales 1° a 5°, las funciones que tendrá el CNAD, las que dicen relación con el funcionamiento, la actuación de los integrantes y la revisión de las resoluciones que emitan los Tribunales de Honor o Comisiones de Ética de las FDN; resolver en la forma que consigna, las faltas relativas al incumplimiento de las normas de ética, probidad o disciplina deportivas, y actuaciones que impliquen la vulneración arbitraria de los derechos de los deportistas, en caso de que una FDN no hubiere constituido dichos organismos; y conocer de reclamaciones que se formulen en contra de una organización deportiva por incumplimiento al protocolo que dicte el Ministerio de Deporte en materia de prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, con el deber de denunciar estas últimas ante el Ministerio Público, en el caso que señala. Esta última atribución, fue incorporada por el artículo 1°, N° 7, de la ley N° 21.197, que establece el deber de contar con aquel protocolo en la actividad deportiva nacional, cuya implementación será exigible a las organizaciones deportivas, una vez transcurrido el plazo indicado en su artículo segundo transitorio. Agrega el precitado artículo 40 P, que la competencia del CNAD se extenderá a las infracciones que se produzcan en competencias nacionales o internacionales reconocidas o autorizadas por una FDN, o por una organización deportiva cualquiera, en caso de incumplimiento del aludido protocolo, y que los estatutos de las FDN y los de las asociaciones o clubes que las integren deberán contemplar expreso reconocimiento y adscripción a la potestad del Comité. A continuación, su artículo 40 Q enuncia las personas, que perteneciendo a las FDN o a las organizaciones afiliadas a ellas, estarán facultadas para recurrir al CNAD, y establece que el IND y el Comité Olímpico de Chile podrán requerir su intervención cuando tomaren conocimiento de faltas a la ética, a la probidad o a la disciplina deportiva cometidas por personas que pertenezcan a una organización sometida a la potestad disciplinaria del organismo colegiado en comento. De lo expuesto, es posible apreciar que el CNAD, es una entidad colegiada que ejerce la potestad disciplinaria sobre las FDN legalmente constituidas, que mantengan dicha calidad, y que voluntariamente reconozcan y acepten expresamente en sus estatutos someterse a las decisiones que dicha entidad determine dentro del ámbito de su competencia, la que se circunscribe a conocer y resolver las materias descritas en la ley, que dicen relación con situaciones que exclusivamente se podrán presentar al interior de una FDN o en organizaciones afiliadas a ellas, y a infracciones que se produzcan en competencias nacionales o internacionales reconocidas o autorizadas por una FDN, y excepcionalmente por una organización deportiva cualquiera, cuando exista inobservancia del protocolo ya reseñado. A su vez, según se consigna en la historia de la tramitación legislativa de la ley N° 20.737, la adscripción del CNAD al Comité Olímpico de Chile se refiere al lugar de su funcionamiento y a que las dietas que perciban sus integrantes se pagarán a través de aquel. Asimismo, se indica que el CNAD sería competente para examinar los problemas internos de las FDN y no le correspondería conocer los problemas que enfrente el Comité Olímpico de Chile (Segundo Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, de 4 de octubre de 2013). Por consiguiente, los recursos necesarios para el quehacer del CNAD -financiados a través del Comité Olímpico de Chile por medio de proyectos aprobados por el IND-, se circunscriben al desarrollo de las funciones que se encuentran dentro del ámbito de su competencia, en el ejercicio de la potestad disciplinaria que la ley le confiere, en los términos indicados. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República