Dictamen CGR

Dictamen N° 87345/2015

2015-11-03 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 87.345 Fecha: 03-XI-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-3529, conducido por su funcionario, señor Andrés Alejandro Cid Flores, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 2 de junio de 2014, mientras el aludido empleado se desplazaba en el citado vehículo por la pista de aceleración para ingresar a la Autopista Américo Vespucio Sur, en la comuna de Maipú, efectuó una maniobra sorpresiva de cambio de pista, obstruyéndole la normal circulación a un automóvil particular que transitaba por aquella vía, a raíz de lo cual este último colisionó al primero, lo que la Subprefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 146, de esa anualidad, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Primer Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. En este sentido, es útil añadir que el artículo 167, N° 13, de la ley N° 18.290, establece que en los accidentes de tránsito constituye presunción de responsabilidad, en lo pertinente, obstruir sorpresivamente la circulación reglamentaria de otro móvil. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 20, de 2015, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $2.088.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, y dado que no existen en el proceso administrativo incoado al efecto, elementos probatorios que lleven a la plena convicción de que don Andrés Alejandro Cid Flores, adoptó las precauciones necesarias para una adecuada conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidente, se ha estimado que no es procedente exonerarlo de responsabilidad civil por los daños causados en el automóvil fiscal RP-3529. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante