Dictamen CGR

Dictamen N° 8737/2009

2009-02-20 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Cuando se trata de sanciones aplicadas en una investigación sumaria por infracción a las normas del dl 799/74, sobre Uso y Circulación de Vehículos Estatales, la competencia es exclusiva de la Contraloría General de la República, por tanto, no corresponde que el alcalde dicte otro acto administrativo en relación a los mismos hechos. Además, las medidas disciplinarias dispuestas tienen sus efectos desde la fecha de notificación al encausado de la resolución de término del Contralor General

N° 8.737 Fecha: 20-II-2009 Don Fernando Bastarrica Silva, funcionario de la Municipalidad de Estación Central, solicita la intervención de esta Contraloría General respecto de la desvinculación de su cargo ordenada por ese municipio mediante el decreto N° 275, de 2008, fundado en la resolución exenta N° 109, de 2008, de este Organismo Contralor, que le aplica la medida disciplinaria de Destitución en una investigación sumaria por infracción al decreto ley N° 799, de 1974, la cual le fue notificada el 15 de abril del mismo año y hecha efectiva al día siguiente, en circunstancias que en esta última data interpuso ante esta Entidad de Control el recurso de reposición que la normativa pertinente contempla, el cual se encuentra todavía pendiente de resolución. Agrega el interesado, que el municipio no ha dado cumplimiento al oficio N° 48.794, de 2008, mediante el cual esta Contraloría General determinó la improcedencia de la dictación del referido decreto N° 275, de 2008, en atención a que si bien la entidad edilicia dejó sin efecto dicho acto administrativo por el decreto N° 1.040, de 2008, hasta esta data no ha materializado su reincorporación. Solicita por último el recurrente, su reincorporación al municipio y el pago de sus remuneraciones a contar de abril de 2008, fecha en que se dispuso su cese de funciones. Sobre el particular, cabe señalar que mediante el citado oficio N° 48.794, de 2008, dirigido al Alcalde de la Municipalidad de Estación Central, esta Contraloría General informó la improcedencia de la dictación, entre otros, del decreto N° 275, de 2008, que declara vacante el cargo servido por don Fernando Bastarrica Silva, ordenando, por ende, se deje éste sin efecto. Ello, agrega dicho oficio, por cuanto, por una parte, tratándose de sanciones aplicadas en una investigación sumaria por infracción a las normas del decreto ley N° 799, de 1974, sobre Uso y Circulación de Vehículos Estatales, cuya competencia exclusiva es de la Contraloría General de la República, no corresponde que el alcalde dicte otro acto administrativo en relación a los mismos hechos; y, por otro lado, las medidas disciplinarias dispuestas surten sus efectos desde la fecha de notificación al encausado de la pertinente resolución de término del Contralor General, la cual, en el presente caso, aún no se dicta, toda vez que existen recursos pendientes en contra de la resolución exenta N° 109, de 2008. En efecto, la aludida resolución de este Organismo Contralor, constituye una resolución exenta de trámite, dictada para el solo efecto de su notificación a los afectados y eventual interposición por parte de éstos de los recursos que les confiere la normativa, en el término de cinco días hábiles desde su notificación, al tenor de lo dispuesto en el numeral IX del oficio circular N° 35.593, de 1995, que Imparte Instrucciones sobre Uso y Circulación de Vehículos Estatales; dado que las conclusiones a que se llegue sólo quedarán a firme una vez tramitado totalmente dicho proceso, vale decir, transcurrido el plazo para la interposición de los recursos y resueltos los que se hayan deducido, oportunidad en que se procederá a la emisión de la resolución que afina la investigación sumaria, haciéndose efectivas las medidas disciplinarias ordenadas, mediante su notificación a los afectados. En consecuencia, considerando que aún no se ha dictado el respectivo acto terminal de la investigación sumaria de la especie, la Municipalidad de Estación Central debe proceder a reincorporar al recurrente y pagarle las remuneraciones adeudadas, por cuanto a su respecto no ha concurrido causal legal alguna de cese de funciones resultando su alejamiento del empleo contrario a derecho .