Dictamen CGR

Dictamen N° 87370/2016

2016-12-01 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente no tiene derecho al bono que establece la ley N° 20.305, por cuanto no postuló ni cesó dentro del plazo que tenía para ello

N° 87.370 Fecha: 01-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Colomba López González, exfuncionaria de la Municipalidad de Vitacura, para solicitar un pronunciamiento en relación a su derecho a acceder a la bonificación que establece la ley N° 20.305. Requerido su informe, el citado municipio manifiesta que la recurrente no cumpliría con los requisitos legales para poder obtener el señalado bono, dado que, en síntesis, solicitó el beneficio cuatro años después de haber dejado su empleo. Al respecto, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a la fecha de su entrada en vigencia, a saber el 1 de enero de 2009, ejerza un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, entre otros que indica. Por su parte, el artículo primero transitorio de la ley N° 20.305, determina, en lo que importa, que las mujeres que a la fecha de entrada en vigencia de dicho texto legal, tengan 60 o más años de edad accederán al bono en cuestión, en las mismas condiciones fijadas en las disposiciones permanentes, siempre que lo pidan dentro de los doce meses siguientes a la referida época, y pongan término a su relación laboral durante los doce meses posteriores a su solicitud. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, se desprende que la interesada cumplió la edad establecida para optar al bono el 30 de enero de 2001, y puso fin a su empleo a partir del 1 de febrero de 2012, sin que aparezcan antecedentes que den cuenta de que ella haya presentado la solicitud del beneficio dentro de los doce meses siguientes a la mencionada fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.305. En consecuencia, cabe concluir que la señora López González no tiene derecho al bono que otorga la ley N° 20.305, ya que no postuló a dicho beneficio ni cesó en su cargo en los plazos que para ello indica la aludida normativa. Transcríbase a la Municipalidad de Vitacura. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado