Dictamen CGR

Dictamen N° 87427/2015

2015-11-04 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Compete a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, pronunciarse sobre el estado de salud de sus funcionarios

N° 87.427 Fecha: 04-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Alejandro Bustamante Llegues, en representación de don Nicolás Eduardo Urbina Martínez, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la eliminación de su mandante por afectarle una imposibilidad física. Requerido su informe, esa entidad expresó, en síntesis, que su Comisión Médica Central declaró que la salud del interesado era incompatible para el desempeño de su cargo, por lo que se dispuso su cese. En cuanto a su disconformidad con la decisión del anotado cuerpo colegiado, es menester señalar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, que a esa comisión le compete efectuar el examen de los empleados a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que los imposibilita para ello, sin que a este Ente Fiscalizador le corresponda revisar los datos clínicos que sirven de base a la resolución que aquella adopte, según se indicó en los dictámenes Nos 63.603, de 2010 y 56.723, de 2012, de este origen, entre otros. Ahora bien, en la documentación tenida a la vista, se advierte que dicho cuerpo colegiado declaró la salud del señor Urbina Martínez como incompatible para el desempeño de su cargo, en consideración a las dolencias que posee. Luego, en lo que atañe a que las licencias médicas que se le otorgaron a su mandante, entre el 27 de julio de 2012 y el 28 de noviembre de 2014, habrían sido a consecuencia de una lesión producida en un acto del servicio, lo que, en opinión del recurrente, impediría disponer su cese por imposibilidad física, cumple con señalar, contrariamente a lo sostenido por el ocurrente, que en los antecedentes tenidos a la vista, en especial la resolución exenta N° 2.870, de 2014, de la aludida comisión, aparece que los referidos reposos fueron autorizados por padecer el interesado de enfermedades de origen natural. Por consiguiente, cabe concluir que la desvinculación del señor Nicolás Eduardo Urbina Martínez, se ajustó a derecho. Enseguida, en relación con las supuestas responsabilidades administrativas que se desprenderían del actuar del funcionario de Carabineros de Chile que indica, es útil expresar que corresponde a la superioridad dotada de la potestad disciplinaria ponderar si el hecho alegado es susceptible de ser sancionado, evento en el cual ordenará la instrucción de un proceso sumarial, debiendo añadirse, según lo informado por esa entidad policial, que la jefatura pertinente determinó no acceder a esta petición del recurrente. Finalmente, en cuanto a la solicitud de reincorporación del señor Urbina Martínez, cabe hacer presente que la eliminación por imposibilidad física constituye una causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 43, letra c), de la ley N° 18.961, que acorde con lo prescrito en el artículo 131, letra f), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, impide el reingreso. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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