Dictamen CGR

Dictamen N° 87491/2015

2015-11-04 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que la Dirección General de Obras Públicas requiera, para efectos de acreditar la capacidad económica exigida en el Registro de Contratistas de Obras Mayores del Ministerio de Obras Públicas, que los estados financieros sean preparados conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera

N° 87.491 Fecha: 04-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio González Valenzuela, en representación, según expone, de Asesoría y Construcciones Claudio González Limitada, reclamando en contra de la Dirección General de Obras Públicas, toda vez que, para efectos de actualizar la capacidad económica exigida en el Registro de Contratistas de Obras Mayores del Ministerio de Obras Públicas, le habría requerido que los estados financieros de dicha firma al 31 de diciembre de 2014 fueran preparados conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a instancias de esta Entidad de Control, por la aludida repartición, es del caso manifestar que el artículo 29 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del ministerio del ramo- dispone, en lo que interesa, que “El contratista al momento de su inscripción en el Registro de Obras Mayores, deberá acreditar tener una capacidad económica mínima equivalente al 15% de los límites superiores señalados en el artículo 28 para cada categoría de obra” y que para acreditar tal capacidad económica “deberá presentar estados financieros preparados conforme a principios contables generalmente aceptados, con revisión efectuada por auditores externos con inscripción vigente en la Superintendencia de Valores y Seguros”. Agrega ese precepto, también en lo que importa, que “Los contratistas que soliciten su inscripción o presenten actualización de su capacidad económica en el Registro de Obras Mayores, deberán entregar estados financieros con auditorías completas al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior” y que “El contratista que no dé cumplimiento a lo requerido en el plazo que dicho funcionario establezca, quedará automáticamente suspendido del Registro en las condiciones establecidas en el inciso primero del Artículo 43 hasta que proporcione la información solicitada”. Por otra parte, es pertinente consignar que la ley N° 13.011 -que Crea una institución con personalidad jurídica denominada Colegio de Contadores- prescribe, en su artículo 13, letra g), que son atribuciones del Consejo General “Dictar normas relativas al ejercicio profesional”. En ese contexto, se advierte que el Boletín Técnico N° 85, aprobado por dicho consejo con fecha 19 de diciembre de 2013, previene que “Las normas contenidas en el presente Boletín Técnico son de aplicación general y obligatoria a partir de los estados financieros preparados al 01 de enero de 2013”, y que lo propio se establece en el Boletín Técnico de EPYM N° 2 -aprobado por esa entidad en la misma data-, en relación con las entidades pequeñas y medianas. Pues bien, del examen de esos documentos aparece que estos establecen, en lo pertinente, que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el país corresponderán única y exclusivamente a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por su sigla en inglés) oficiales emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad y que se derogan los Boletines Técnicos anteriores referidos a la materia. De acuerdo a lo anterior, las empresas que deben aplicar las aludidas normas –NIIF completas o full y las NIIF para PYME- tienen la responsabilidad de decidir cuál grupo de normas emplear considerando el uso que da a la información financiera y la complejidad en su preparación. Por último, es menester precisar que el Departamento de Registro de Contratistas y Consultores de la Dirección General de Obras Públicas, por medio de su oficio N° 95-A, de 2015, informó a la recurrente, en lo sustancial, que “durante el mes de Marzo del 2015 deberá presentar sus Estados Financieros al 31-12.2014, conforme a las normas IFRS. Debido a ello, la empresa mantendrá su Capacidad Económica al 31-12-2012, a menos se actualice antes del plazo señalado. En caso contrario, vuestra empresa será suspendida del Registro”. Ahora bien, frente a la problemática planteada, habida cuenta de que la capacidad económica en comento debe acreditarse en virtud de estados financieros preparados conforme a principios contables generalmente aceptados -cuál es el caso de las indicadas Normas Internacionales de Información Financiera-, esta Sede de Control no advierte reproche que formular a lo obrado en la especie por la citada repartición, comoquiera que su actuación se enmarca en el ordenamiento jurídico aplicable. Transcríbase a la Dirección General de Obras Públicas y a la Contraloría Regional de la Araucanía. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante