Dictamen CGR

Dictamen N° 8750/2018

2018-04-03 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la Resolución N° 186, de 2017, de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile

N° 8.750 Fecha: 03-IV-2018 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se pone término al contrato de trabajo a persona que indica, por incurrir en la causal contemplada en el artículo 160, N° 3, del Código del Trabajo, esto es, la no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada, durante dos días seguidos, por ajustarse a derecho, pero cumple con hacer presente que esa superioridad deberá comunicar a este Órgano Fiscalizador la data de notificación del aludido acto administrativo al afectado, adjuntando la constancia pertinente, a fin de computar el plazo de impedimento de ingreso a la Administración del Estado que establezcan las disposiciones legales vigentes en relación con esa misma circunstancia. Asimismo, cabe indicar que, en lo sucesivo, en los actos administrativos, como el de la especie, esto es, sujetos al trámite de toma de razón, se debe consignar el imperativo final, tómese razón, lo que se ha omitido en esta oportunidad. Finalmente, es necesario apuntar, en armonía con lo informado en el dictamen N° 76.703, de 2013, de este origen, entre otros, que la notificación del instrumento con el que se da término a un proceso sumarial, debe efectuarse con posterioridad a su toma de razón, y no como ocurrió en la situación en examen, en que le fue comunicado al interesado antes de su total trámite ante este Organismo de Control. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento en estudio. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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