Dictamen CGR

Dictamen N° 8752/2013

2013-02-07 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Sobre antecedentes considerados para la inscripción en el Registro de Consultores del Ministerio de Obras Públicas de la empresa que indica

N° 8.752 Fecha : 07-II-2013 Don Manuel Castañeda Paredes, en representación, según expone, de la empresa Ingeniería Macasing E.I.R.L., reclama, en relación con el requerimiento de inscripción que ésta formuló en el Registro de Consultores del Ministerio de Obras Públicas, que al resolver dicha petición la autoridad administrativa no se habría ajustado a las especialidades y categorías solicitadas por tal empresa. Añade el recurrente que con motivo de la solicitud en comento acompañó, para acreditar experiencia como profesional de la aludida Secretaría de Estado, un certificado extendido por el Director General de Obras Públicas, de fecha 20 de junio de 2012, el que, sin embargo, no habría sido considerado por la Comisión del Registro, la que optó por tener presente, para los efectos aludidos, un certificado anterior, otorgado por la misma autoridad el año 2010, el que, según indica, presentó con ocasión de un requerimiento diverso, y no fue incluido entre los antecedentes que adjuntó en esta oportunidad. Sobre el particular, y considerando lo informado, a requerimiento de este Ente Fiscalizador, por la Dirección General de Obras Públicas, es pertinente consignar que el artículo 41, inciso tercero, de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, señala, en lo pertinente, que en los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución deberá ajustarse a las peticiones formuladas por éste. Luego, que acorde con el artículo 12 del decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para la Contratación de Trabajos de Consultoría, para los efectos de clasificar a los Consultores, el Registro de que se trata estará dividido en áreas, las que se subdividirán en especialidades, y éstas, a su vez, en cuatro categorías, atendiendo a la experiencia, calidad profesional y personal profesional de aquéllos, aspectos que constituirán los requisitos básicos para clasificarlos. Por último, es menester consignar que el artículo 18, inciso sexto, letra c), del singularizado cuerpo reglamentario, en lo que interesa, prescribe que la experiencia de ex funcionario se comprobará mediante certificados otorgados por la autoridad máxima de las Direcciones en que trabajó, la que propondrá la distribución por especialidades de las U.T.M. acumuladas por el profesional, para las cuales sería válida su experiencia -precisando que la Comisión determinará según su criterio la o las especialidades para las cuales se considera esa experiencia-, y que según el artículo 24 del mismo texto normativo, ese cuerpo colegiado examinará y evaluará los antecedentes entregados por el postulante en los formularios de inscripción y resolverá, sin ulterior recurso, la clasificación en las distintas categorías de las especialidades en las cuales solicita la inscripción. Como es dable apreciar, del contexto normativo analizado aparece que si bien, en la hipótesis regulada en el precitado artículo 18, inciso sexto, letra c), corresponde a la Comisión aludida determinar las especialidades para las cuales se computará la experiencia del consultor, la inscripción de éste debe, en todo caso, ajustarse -de conformidad con lo dispuesto en los antedichos artículos 41 y 24- a la solicitud formulada por el interesado, de modo que si éste no reúne los requisitos exigibles, procede denegarla, pero no resolverla inscribiéndolo en especialidades diversas de las peticionadas, como acontece en la especie. Por otro lado, tampoco ha correspondido que la Administración haya considerado un certificado que no fue adjuntado por el interesado a su solicitud, lo que, naturalmente, es sin perjuicio de que si aquélla estima que aquél incorporado en los antecedentes presenta contradicciones -como, según lo informado por el servicio, ocurrió en la situación analizada-, requiera las aclaraciones y correcciones que sean necesarias antes de resolver la petición de inscripción. En mérito de lo expuesto, procede que esa Dirección General adopte las medidas destinadas a que la solicitud de inscripción en el Registro de Consultores de la empresa interesada sea examinada nuevamente, a la luz de lo expresado en el presente dictamen. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante