Dictamen N° 8753/2015
N° 8.753 Fecha: 02-II-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento de la suma, que nombra al miembro titular -y a su reemplazante-, del Consejo Estratégico del Comité de Innovación en el Sector Público, a que se refiere el numeral II, N° 3°, de la resolución N° 50, de 2014, de la Corporación de Fomento de la Producción, por las razones que a continuación se exponen. En primer lugar, cabe anotar que por medio del referido acto administrativo, el Vicepresidente Ejecutivo del aludido organismo se autodesigna como integrante titular del señalado Consejo, lo que no se ajusta a la normativa que regula la materia. En efecto, conforme al mencionado numeral II, N° 3°, de la individualizada resolución -que crea el reseñado comité y aprueba su reglamento-, corresponde a la indicada autoridad, nombrar a un funcionario de dicha entidad o de sus comités, para que se desempeñe en el cargo en comento. Ahora bien, del anotado precepto, se colige que la atribución que, por su intermedio se le ha conferido al citado Vicepresidente Ejecutivo, es para nombrar, como integrante del órgano colegiado de que se trata, a un tercero que tenga la condición de ser funcionario de esa entidad o de uno de sus comités, presupuesto que excluye la posibilidad de nominarse a sí mismo en el referido empleo. Sin perjuicio de lo expresado, cumple con informar que la individualizada Corporación, a través de un acuerdo de su consejo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda y el artículo 25, letra h), de la ley N° 6.640, podrá disponer que su Vicepresidente Ejecutivo integre el Consejo Estratégico del Comité de Innovación en el Sector Público. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante