Dictamen N° 8753/2016
N° 8.753 Fecha: 03-II-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños causados en el automóvil fiscal RP-3641, conducido por su funcionario, señor Alexander Eliecer Jara Hernández, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que el día 8 de noviembre de 2014, mientras ese servidor permanecía con el referido vehículo detenido en la Avenida Recreo, próximo a la intersección con calle Riñihue, en la comuna de Rancagua, fue chocado por un móvil particular, cuyo chofer, con la finalidad de darse a la fuga del personal policial que lo seguía, efectuó un viraje en “U”, perdiendo el control del vehículo, lo que la Subcomisaría de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 29, de esa misma anualidad, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local de la mencionada comuna. Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 143, de 2015, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $1.247.120, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Alexander Eliecer Jara Hernández, por los daños causados en el automóvil fiscal RP-3641; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante