Dictamen CGR

Dictamen N° 8755/2013

2013-02-07 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Procede que los Astilleros y Maestranzas de la Armada verifique si la adscripción de un trabajador al sistema de pensiones del decreto ley 3500, de 1980, obedeció a un error no imputable a éste
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Dictamen N° 78497/2013
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N° 8.755 Fecha : 07-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine si a don Carlos Alberto Conejero Parra, pensionado en ese régimen, le asiste el derecho a traspasar a dicha institución previsional las cotizaciones enteradas en una Administradora de Fondos de Pensiones por su desempeño en los Astilleros y Maestranzas de la Armada, en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la ley N° 18.458. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el referido artículo 10 de la ley N° 18.458, preceptúa que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos de previsión en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén afectos a los regímenes previsionales de las citadas entidades. Por su parte, es dable anotar que esta Entidad de Control, mediante el dictamen N° 4.348, de 29 de enero de 2007, que reconsidera toda la jurisprudencia anterior, concluyó, en lo que interesa, que pueden volver al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, sólo aquellos pensionados que, reingresando al servicio, no hubieren optado previamente por el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, pues, en tal caso, quedan sujetos íntegramente a las normas de este último, no pudiendo retornar al régimen de la antes mencionada Caja de Previsión, a menos, por cierto, que adquieran nuevamente alguna de las calidades del anotado artículo 1° de la ley N° 18.458. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que mediante la resolución N° 283, de 1 de febrero de 2006, de la ex Subsecretaría de Marina, el señor Conejero Parra obtuvo una pensión de retiro en el régimen del precitado organismo previsional de las Fuerzas Armadas, y que ingresó por primera vez a los Astilleros y Maestranzas de la Armada, el día 28 de marzo de 2008, desempeño que se extendió hasta el 30 de diciembre de 2009. Posteriormente, inició una serie de contratos a plazo fijo en dicho organismo, a partir del 18 de enero de 2010, hasta la fecha, efectuándosele imposiciones en la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., por todos los períodos mencionados. Junto con lo anterior, cabe señalar que, la data de adscripción al antedicho régimen previsional coincide con la primera contratación del citado trabajador en esa institución de la Armada, por lo que las cotizaciones integradas en la mencionada Administradora de Fondos de Pensiones por los indicados desempeños en los Astilleros y Maestranzas de la Armada, no se ajustarían a derecho por encontrarse el señor Conejero Parra amparado por la norma de protección del aludido artículo 10 de la ley N° 18.458, a menos que la incorporación a ese sistema de capitalización individual haya obedecido a un acto voluntario. Siendo ello así, procede que esa institución empleadora verifique si la remisión de las imposiciones del señor Conejero Parra al sistema de capitalización individual, por el tiempo que va de marzo de 2008, hasta la fecha, se debió a un error involuntario, caso en el cual deberán ser traspasadas a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional e imponerle en el futuro en ésta, o si por el contrario, fue producto de su voluntad de adscribirse al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, evento en el cual las cotizaciones integradas en la citada Administradora de Fondos de Pensiones estarían conformes a la normativa que regula la materia. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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