Dictamen N° 8758/2016
N° 8.758 Fecha: 03-II-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños causados en el automóvil fiscal RP-1996, conducido por su funcionario, señor Héctor Gregorio Salamanca Soto, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que el día 18 de febrero de 2015, ese servidor se desplazaba en el referido vehículo por calle Gamero, y próximo a la intersección con calle Carrera, en la comuna de Chillán, colisionó con una camioneta particular que circulaba por la primera vía en sentido contrario, y cuyo chofer, debido a que lo hacía enfrentando la luz solar, realizó una maniobra de viraje a la izquierda sin advertir la presencia y proximidad del móvil policial, lo que la Subcomisaría I.A.T. y Carreteras Ñuble, en su oficio N° 4, de esa misma anualidad, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Segundo Juzgado de Policía de la mencionada comuna. Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 17, de 2015, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Biobío, ascenderían a la suma de $2.500.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 40, del mismo año, dar de baja esa especie. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Héctor Gregorio Salamanca Soto, por los daños causados en el automóvil fiscal RP-1996; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante