Dictamen CGR

Dictamen N° 87604/2016

2016-12-02 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede invalidar retiro temporal de exservidor de la Policía de Investigaciones de Chile, ordenado en el año 2006, en virtud de la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 23.114, de 2007 de esta Entidad de Control

N° 87.604 Fecha: 02-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el recurrente, en representación de exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la legalidad del retiro temporal de esa institución policial de su mandante, ordenado en el año 2006. Al respecto, cabe recordar que mediante el decreto N° 7, de 18 de enero de 2006, del Ministerio de Defensa Nacional, se dispuso el retiro temporal del afectado, instrumento que fue tomado razón por esta Contraloría General el 7 de marzo de la indicada anualidad. En este sentido, es menester expresar que a la data en que se produjo dicho cese se aplicó el criterio jurisprudencial vigente a esa época -contenido en el dictamen N° 13.614, de 2002, de este origen, entre otros-, según el cual en el ejercicio de la facultad privativa conferida por el artículo 90, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, de la misma secretaría de Estado, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, el Presidente de la República, para ordenar tal alejamiento, ponderaba libremente los antecedentes fundantes de su decisión. Con posterioridad, esta Entidad de Control, a través del dictamen N° 23.114, de 24 de mayo de 2007, modificó el anterior criterio, expresando, por una parte, que no era procedente atribuir al Consejo Superior de Ética de la Policía de Investigaciones de Chile la atribución de juzgar la conducta ética de los funcionarios de ese organismo en el desempeño de sus labores y, por la otra, que la mencionada potestad del Presidente de la República debía ser motivada, señalándose en el respectivo acto administrativo las circunstancias y el raciocinio que justifiquen la medida adoptada. En relación con lo anterior, es necesario precisar, como fuese informado en el dictamen N° 47.434, de 2009, de este origen, entre otros, que en resguardo del principio de certeza jurídica, la nueva doctrina solo puede aplicarse hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la jurisprudencia que es sustituida. De esta manera, considerando que el cese del exfuncionario se produjo en el año 2006, no es posible aplicar a su caso el criterio jurisprudencial contenido en el reseñado dictamen N° 23.114, de 2007, de manera que tampoco se puede dejar sin efecto el decreto mediante el cual se ordenó tal alejamiento, como se pretende. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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