Dictamen CGR

Dictamen N° 87616/2016

2016-12-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Confirma dictámenes N°s 5.316, de 1998 y 5.645, de 2014, ambos de este origen. Miembros de la junta calificadora de los hospitales, deben ser calificados e incorporados en la lista de los tramos, elaborada por el órgano evaluador del servicio de salud respectivo, para efectos del pago de la asignación prevista en el artículo 1° de la ley N° 19.490
Aplicado por
Dictamen N° 90521/2016
Aplica dictamen

N° 87.616 Fecha: 02-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Salud Coquimbo, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 5.645, de 2014, de este origen, en el cual se indicó, en concordancia con el criterio fijado en el dictamen N° 5.316, de 1998, de esta procedencia, que para efectos del pago de la asignación prevista en el artículo 1° de la ley N° 19.490, los miembros de las juntas calificadoras de los hospitales, deben ser incluidos en la nómina que elabora la junta calificadora del respectivo servicio de salud, por cuanto son evaluados por este último organismo colegiado. Al respecto, la entidad recurrente sostiene, en síntesis, que nada obsta a que los integrantes de las juntas calificadoras de los hospitales, puedan ser incorporados en la ordenación que, para efectos del pago del estipendio en estudio, debe confeccionar el órgano calificador de cada centro asistencial, según el puntaje obtenido en las evaluaciones de los funcionarios, dado que la normativa establece un procedimiento objetivo para determinar su ubicación en dicha nómina. Sobre el particular, cabe recordar que el citado precepto, establece una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario en favor de aquellos que laboren en los organismos de salud que indica, agregando en su letra c), que para estos efectos se considerará el resultado de las calificaciones que hayan obtenido los funcionarios, separadamente en cada una de las juntas calificadoras que existan en cada servicio de salud y en conformidad con las disposiciones de la ley N° 18.834, en el proceso calificatorio del año inmediatamente anterior al del pago del beneficio. Asimismo, cabe considerar que el artículo 2° del decreto N° 117, de 1997, del Ministerio de Salud, luego de establecer que las respectivas juntas calificadoras dirimirán los empates que se produzcan en los puntajes de calificación entre funcionarios de una misma planta, cuando ello impida determinar el porcentaje de asignación que le corresponde a cada uno de ellos, dispone que con ese propósito, una vez resueltas las apelaciones deducidas -en contra de la calificación otorgada-, las oficinas encargadas del personal correspondiente o las que hagan sus veces confeccionarán, dentro del quinto día hábil, un listado de los funcionarios por cada planta, en el que incluirán al personal con derecho a la asignación, ordenados en forma descendiente de acuerdo al puntaje obtenido en la evaluación. En este sentido, y tal como se advierte del dictamen N° 5.316, de 1998, de este origen, debe señalarse que del tenor de las disposiciones mencionadas se desprende que los listados de que se trata deben ser confeccionados separadamente, por cada oficina de personal, en relación a cada hospital en que funcionen las juntas calificadoras, respecto de los funcionarios evaluados por cada una de estas, debiendo hacer lo suyo la oficina de personal del servicio de salud respectivo, en el cual opere la junta calificadora central. De este modo, atendido que la junta calificadora central debe evaluar a los miembros de las juntas calificadoras de los hospitales, estos deben estar incluidos en el listado del respectivo servicio, y no del establecimiento en el cual laboran, pues cada comisión debe generar una nómina con todos los funcionarios evaluados por ella misma. En consecuencia, se confirman los dictámenes N os 5.316, de 1998 y 5.645, de 2014, ambos de este origen. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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