Dictamen N° 87621/2015
N° 87.621 Fecha: 04-XI-2015 Don Pedro Lillo Alarcón alega que el Ministerio de Educación (MINEDUC) se negó a otorgarle el ‘certificado de equivalencia de Licencia Secundaria’ necesario para postular a un trabajo en la Administración Pública y, en su lugar, le extendió uno de ‘equivalencia de cuarto medio para fines laborales’, en circunstancias que anteriormente tal cartera le habría conferido el primero de ellos sin inconvenientes. Explica que en el año 1972, al amparo del decreto N° 10.131, de 1969, del MINEDUC, rindió los respectivos exámenes para obtener la equivalencia con la licencia secundaria. En su informe, el MINEDUC señala que en virtud de la mencionada normativa, se sometieron al procedimiento que aquella estableció quienes pretendieron comprobar que sus estudios realizados de manera informal eran equivalentes al ‘cuarto año de humanidades’ (actual segundo año de enseñanza media) o, a la ‘Licencia Secundaria’, exclusivamente para los fines que ese decreto precisa. Sobre la materia, el decreto N° 7.500, de 1968, del entonces Ministerio de Educación Pública, calificó “como equivalente al cuarto año de humanidades o a la licencia secundaria, los estudios, títulos, licencias y diplomas que indica para optar a un empleo público”, especificando su artículo 4°, que “la equivalencia de estudios realizados privadamente” será ratificada en la forma que prescribe. En tal contexto, el inciso primero del artículo 1° del decreto N° 10.131, de 1969 -que fija normas para la aplicación de ese artículo 4°-, prevé que podrán acogerse a este último precepto “las personas que necesiten comprobar que sus estudios generales y/o profesionales hechos al margen del sistema escolar oficial, son equivalentes al 4° año de Humanidades o a la Licencia Secundaria, exclusivamente, para los efectos de lo establecido en el artículo 14° del DFL N° 338, de 1960”. Su inciso segundo agrega que también podrán acogerse a la mencionada disposición, quienes se encuentren en la situación anteriormente descrita y que necesiten comprobar alguna de dichas equivalencias para optar a un empleo público de mayor jerarquía o para mantener la propiedad del que desempeñan. Luego, sus artículos 2° al 8° establecieron el respectivo procedimiento, previendo su artículo 9° que los organismos pertinentes extenderán el correspondiente certificado a los postulantes que resultaren aprobados. Como se observa, la normativa citada permitió a las personas que hubiesen realizado sus estudios ‘al margen del sistema escolar oficial’ se sometiesen al anotado proceso con la finalidad de equipararlos a ‘cuarto año de humanidades’ o a la ‘licencia secundaria’, para el sólo efecto de optar a cargos en la Administración Pública. Pues bien, según indica el recurrente en los años 1998 y 2005, el MINEDUC le otorgó ‘certificados de equivalencia’ como el que requiere en esta ocasión, acompañando uno de ellos a su presentación -consignado con el N° 27.799-, el que se ha tenido a la vista. En dicho documento consta que en septiembre de 1972, el solicitante rindió los exámenes a que se refiere el proceso contemplado en el apuntado decreto N° 10.131, en el Liceo Fiscal de Hombres N° 12 de Santiago, resultando sus estudios ratificados como “equivalentes a Licencia Secundaria, para optar a cargos en la Administración Pública”. Asimismo se ha constatado que el ‘certificado de estudios para fines laborales’ de fecha 1 de junio de 2015, otorgado por el MINEDUC al requirente, luego de citar los aludidos decretos N os 7.500 y 10.131 también da cuenta que el señor Lillo Alarcón rindió exámenes en el referido Liceo Fiscal de Hombres N° 12 de Santiago, en la fecha antes indicada, sin embargo precisa que aquello corresponde a una ‘validación de estudios para fines laborales’ equivalentes a ‘4° de educación media’. De lo expuesto queda de manifiesto que el MINEDUC reconoce en ambos documentos que el interesado se acogió a las disposiciones de los decretos N os 7.500 y 10.131, y que, en ese sentido, rindió y aprobó los pertinentes exámenes para los efectos pretendidos por el recurrente. Así, no habiendo expresado esa cartera razón alguna por la que deba cambiar la certificación a que se refiere el anotado artículo 9° del decreto N° 10.131, procede que extienda al señor Lillo Alarcón el documento que solicita, apegándose a los términos de dicha normativa, como aparece en el referido certificado N° 27.799. Sin perjuicio de ello, cabe hacer presente al recurrente que el precepto actualmente vigente sobre requisitos para ingresar a la Administración Pública, es el artículo 12 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuya letra d) exige haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante