Dictamen CGR

Dictamen N° 8763/2016

2016-02-03 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Plazo para revisar la pensión de retiro que indica se encuentra vencido

N° 8.763 Fecha: 03-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eduardo Francisco Martínez Pino, exfuncionario del Ejército, para solicitar la reliquidación de su pensión de retiro por inutilidad de segunda clase incorporando la asignación de zona. Requerida al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con remitir el expediente del interesado, señala que el aludido beneficio previsional fue determinado de acuerdo a la normativa y jurisprudencia aplicable, y que el plazo para revisarlo se encuentra vencido. A su vez, el Comando de Personal del Ejército indica que el término para pedir la reliquidación de la prestación de que se trata se encuentra extinto. Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso tercero del artículo 164 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, previene que sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo establecidos para casos específicos, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribe en 10 años. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que entre el 26 de agosto de 2002, fecha de la respuesta otorgada por la ex Subsecretaría de Guerra ante similar petición y la presentación realizada por el recurrente el 27 de septiembre de 2013 ante la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, transcurrieron más de 11 años, por lo que es dable advertir que el término para efectuar una reliquidación de su jubilación se encuentra vencido. Por otro lado, y sin perjuicio de lo expuesto, es útil hacer presente que tampoco sería procedente incluir en la pensión del individualizado exservidor el emolumento que reclama, pues en la data en que la misma le fue concedida -4 de febrero de 2000-, no se encontraba vigente el dictamen N° 37.859, de 20 de septiembre de esa anualidad, de este origen, que reconsiderando el criterio restrictivo sobre la materia, permitió contemplarlo en el cálculo de los beneficios de invalidez de segunda clase. En consecuencia, se desestima la pretensión del señor Martínez Pino. Transcríbase al Comando de Personal del Ejército, a la Contraloría Regional de Tarapacá, y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante