Dictamen CGR

Dictamen N° 87714/2014

2014-11-11 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Restituye sumario administrativo ordenado instruir para determinar la responsabilidad funcionaria por la sustracción de un vehículo fiscal, por cuanto corresponde a la Dirección de Vialidad proseguir y afinar dicho proceso disciplinario

N° 87.714 Fecha: 11-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Vialidad, remitiendo el sumario administrativo ordenado en la Dirección Regional de ese servicio, mediante la resolución exenta DRVM N° 2.342, de 2013, destinado a determinar la responsabilidad funcionaria que se deriva de la sustracción del camión Tolva, patente N° FHFR-57, desde el recinto fiscal “El Paico”, de la comuna de El Monte, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el decreto ley N° 799, de 1974, y las instrucciones impartidas en el Oficio N° 35.593, de 1995, de esta Entidad de Control. Al respecto, es dable señalar que del estudio de la carpeta investigativa aparece que el vehículo estatal aludido se encontraba a cargo del funcionario Patricio González Cornejo, según se acredita a fojas 12 y siguientes; 20 y 98, así como también que dicho bien fiscal se empleaba en la ejecución de obras de mejoramiento vial por disposición de la autoridad competente en determinados sectores de la Región Metropolitana. Igualmente, se debe hacer presente que no consta en el proceso ninguna disposición escrita de la jefatura que ordenara que el camión debía ser guardado al término de la jornada diaria en un inmueble fiscal específico, o que por circunstancias extraordinarias que así lo justificaran, al mencionado servidor se le hubiera otorgado expresa autorización para estacionarlo de manera habitual en el predio “El Paico”. En este sentido, de la declaración del referido empleado, de fojas 69, y de los testimonios de los funcionarios que rolan a fojas 80, 220, 223 y 268 y hojas de control diario de fojas 199 a 202, se puede advertir que el aparcamiento del vehículo en el reseñado sitio fiscal -desde el cual fue sacado ilícitamente-, fue decidido por el conductor, con conocimiento y aceptación de las jefaturas correspondientes, sin establecer los controles y resguardos pertinentes. De este modo, la documentación acompañada resulta suficiente para concluir que el conductor del vehículo de que se trata, desempeñaba un cometido funcionario, y que el camión que utilizó para tales efectos fue estacionado en el predio individualizado al finalizar las faenas con la autorización de la superioridad respectiva, de manera que, por tanto, no se observa que los hechos y circunstancias que se establecen en el sumario en examen, constituyan una infracción a las normas del decreto ley N° 799, de 1974. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, se restituyen los antecedentes del procedimiento administrativo con el objeto que ese servicio prosiga con su tramitación y determine la correspondiente responsabilidad administrativa y civil de los funcionarios que aparecen involucrados en los hechos que originaron la pérdida del bien fiscal desde su lugar de aparcamiento. Transcríbase a don Patricio González Cornejo. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante