Dictamen N° 8773/2016
N° 8.773 Fecha: 03-II-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación sumaria instruida con motivo de los daños ocasionados al visor prismático, marca Bushnell, de cargo de su funcionario, señor Felipe Andrés Reyes Riquelme, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Sobre el particular, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 2 de septiembre de 2014, los servidores, señores Cristian Oliva Paillalef, Ángel Jesús Soto Lanata y Fredy Monsalves Monsalves, para el cumplimiento de sus labores policiales, trasladaban esa especie en el interior de una caja plástica, en la parte posterior del vehículo institucional en el que se desplazaban, percatándose, una vez concluidas tales labores, que el cristal o espejo interior del visor se encontraba trizado, lo que impedía hacer uso del mismo. Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el informe técnico N° 301, de 2014, del Departamento de Armamento y Municiones, ascenderían a la suma de $474.000, determinando la misma unidad, a través de su orden N° 137, de 2015, dar de baja esa especie. Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. En este orden de ideas, es dable hacer presente, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 63.012, de 2011 y 80.204, de 2012, de esta procedencia, que la acepción custodiar empleada en la citada preceptiva, significa guardar con cuidado y vigilancia, deber que no es posible radicar en otro servidor, distinto de quien utilizaba la especie al momento del siniestro. De esta manera, en atención a que en el proceso administrativo incoado al efecto, no se encuentra acreditado que a la época en que se produjo el deterioro del indicado visor, éste hubiese estado bajo la custodia del señor Felipe Andrés Reyes Riquelme, no resulta procedente que respecto de aquel, se ejerza la facultad prevista en el mencionado artículo 62. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante