Dictamen N° 8775/2018
N° 8.775 Fecha: 03-IV-2018 La Fundación para la Innovación Agraria (FIA) requiere autorización para mantener en su poder los documentos originales de las rendiciones de cuentas por los recursos que recibe del Gobierno Regional de Antofagasta en los tres programas que individualiza, y entregarle a este último organismo fotocopias autentificadas por ministro de fe, de conformidad con el artículo 23 de la resolución N° 30, de 2015, de este origen. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 98 de la Constitución Política de la República prescribe que compete a esta Contraloría General, entre otros asuntos, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes, y además, examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades. A su turno, de acuerdo con el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente de Control, todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, debe rendirle a este las cuentas comprobadas de su manejo, de conformidad con la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas. En relación con los antecedentes constitutivos de las rendiciones de cuentas, el artículo 4° de la enunciada resolución, previene que se considerará auténtico solo el documento original, mientras que su inciso segundo agrega que en casos calificados por esta Contraloría General, podrán aceptarse, en subsidio de aquellos, copias o fotocopias debidamente autentificadas por el ministro de fe o el funcionario autorizado para ello. Por su parte, los artículos 23 y 27, letra c), de la resolución en comento, permiten que en casos calificados por el organismo otorgante, y autorizados por la Contraloría General, la documentación de rendición de cuentas podrá encontrarse en poder de la persona o entidad receptora del sector privado, a disposición del Organismo de Control para el respectivo examen. Agrega que los organismos públicos deberán adoptar los resguardos convencionales o de otro tipo que garanticen a esta Entidad Fiscalizadora el libre acceso y un completo examen debidamente documentado de las cuentas. En efecto, cabe recordar que la obligación de rendir cuentas ante esta Entidad de Control es de los organismos públicos que realizan aportes a beneficiarios del sector privado, ya sea que los documentos originales estén en poder de aquellos, o que excepcionalmente concurra la autorización señalada en los preceptos antes mencionados, y los receptores los mantengan en sus instalaciones. Pues bien, en esta oportunidad la FIA realiza su solicitud en calidad de receptora de los fondos públicos que indica, sin que el Gobierno Regional de Antofagasta, como organismo público otorgante, haya cumplido con calificar las razones fundadas que harían procedente acceder a esta autorización, señalando los resguardos convencionales o de otro tipo que adoptará para garantizar el libre acceso y completo examen documentado de las respectivas cuentas por parte de esta Entidad de Control. Al respecto, cabe mencionar que esta Entidad de Control efectuó el requerimiento del parecer del Gobierno Regional de Antofagasta sobre esta materia mediante el oficio N° 5.419, de 2018, pero dicha solicitud no ha sido respondida por ese organismo aun cuando el plazo otorgado para ello venció el día 7 de marzo de la presente anualidad. Por lo tanto, corresponde rechazar, por ahora, la autorización requerida por la FIA. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República