Dictamen CGR

Dictamen N° 87760/2014

2014-11-11 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza solicitud de reconsideración del Informe Final N° 57, de 2013, de la Contraloría General, en la parte que indica

N° 87.760 Fecha: 11-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pablo García Ramírez, funcionario del Departamento de Administración de Educación Municipal de Huechuraba, regido por el Código del Trabajo, solicitando, por las razones que expone, la reconsideración de la letra e) “Horas extraordinarias”, numeral 2, del apartado “III. Examen de la Materia Auditada”, del Informe Final N° 57, de 2013, de este origen. Como cuestión previa, es útil recordar que en el aludido numeral 2, letra e), se observó que ese municipio pagó horas extraordinarias que no guardaban relación con las realizadas, conforme los controles de asistencia implementados para tal efecto, concluyendo que tal entidad edilicia debía recuperar las sumas pagadas en exceso, por dicho concepto. Al respecto, el recurrente discrepa con el criterio aplicado, por cuanto estima, entre otras argumentaciones, que la suma de dinero que se le ordenó restituir, mediante el decreto exento N° 1.742, de 2014, corresponde a trabajos extraordinarios efectivamente realizados en el mes de diciembre de 2011, cuyo registro consta en el sistema biométrico municipal, que, no obstante ello, la encargada del departamento de personal de educación no entregó a esta Entidad de Control al momento de contestar las observaciones pertinentes que dieron origen al Informe Final N° 57, en comento. Conferido traslado a la Municipalidad de Huechuraba, esta lo evacuó, señalando que los trabajos extraordinarios pagados entre los meses de enero a abril de 2012, a don Pablo García Ramírez fueron efectivamente realizados por aquel y, que la exjefa del departamento de personal de educación habría informado erróneamente que dichas tareas no se encontraban respaldadas, adjuntando, en esta oportunidad, entre otros documentos, los registros de horas efectuadas fuera de la jornada ordinaria por parte del interesado, en el mes de diciembre de 2011, y entre enero y marzo de 2012, y los pactos de las mismas suscritos en enero y marzo de ese último año. Sobre el particular, cumple señalar que el inciso primero del artículo 32 del Código del Trabajo, previene que las horas extraordinarias solo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Dichas estipulaciones deberán constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a 3 meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes. A su vez, el inciso segundo de la citada disposición, agrega, que no obstante la falta de pacto escrito, se considerarán horas extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada convenida, con conocimiento del empleador. Por su parte, es útil hacer presente que esta Contraloría General, a través de su dictamen N° 41.111, de 2008, determinó, con arreglo a las normas legales recién citadas, que las horas extraordinarias se deben pagar cuando ellas han sido efectivamente trabajadas, no resultando posible disponer su retribución por el solo hecho de constatarse una salida después del horario convenido, toda vez que aquellas proceden cuando se configura una situación objetiva que hace indispensable ampliar la jornada ordinaria, con el fin de satisfacer una necesidad urgente de funcionamiento, tal como, por lo demás, se establece en el mencionado artículo 32, inciso primero, del Código del Trabajo. Enseguida, en dicho pronunciamiento se agregó, que el tiempo extraordinario que un servidor desempeña luego de su jornada ordinaria, debe tener por fundamento la necesidad de realizar tales funciones, lo que no se satisface solamente por el hecho de que registre en su control horario labores fuera de dicho periodo, no pudiendo presumirse que todo el lapso de permanencia en el lugar de trabajo, en exceso de lo habitual, corresponda al desarrollo de esas tareas. Por ende, la sola permanencia del dependiente en su puesto de trabajo no hace presumir que exista, en los términos establecidos en el artículo 32 del citado cuerpo legal, aquiescencia del empleador de la realización efectiva de horas extras, ni genera una voluntad tácita que tienda a consentir en la ejecución de aquellas, salvo que, expresamente, sean solicitadas por él, o que habiéndose efectuado con su conocimiento, atiendan en su procedencia a criterios objetivos de necesidad o situaciones temporales y que, en virtud de la continuidad de funciones del servicio, estas sean indispensables. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, y en especial, de aquellos aportados en esta oportunidad por el municipio de Huechuraba, no se acredita la concurrencia de las exigencias anteriormente señaladas, respecto de las horas extraordinarias laboradas por don Pablo García Ramírez en el mes de diciembre de 2011, por lo que procede concluir que al interesado no le asistió el derecho al pago del mencionado sobretiempo. Luego, en relación a las labores fuera de la jornada de trabajo efectuadas por el recurrente en los meses de enero, febrero y marzo de 2012, que se pactaron en un documento suscrito por el interesado y el citado ente edilicio, por el periodo de tres meses y con un máximo de 35 horas mensuales, “en los días específicos que la Municipalidad lo requiera cuando concurran situaciones o necesidades temporales”, de la documentación acompañada no se verifica el cumplimiento de esta última condición, razón por la que tampoco procedió su pago. Por consiguiente, se debe desestimar la solicitud de reconsideración efectuada por el recurrente, ratificándose el aludido informe final N° 57, de 2013, de este origen, en los términos señalados precedentemente. Transcríbase a la Municipalidad de Huechuraba y a la Subdivisión de Auditoría e Inspección de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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