Dictamen CGR

Dictamen N° 878/2019

2019-01-11 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Remite al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos denuncia sobre asociación que indica, por corresponderle su fiscalización

N° 878 Fecha: 11-I-2019 Los señores Raúl Bustos Zavala y Ramiro Ríos Fuentes, Presidente Nacional y Secretario Nacional de Bomberos de Chile, respectivamente, denuncian las presuntas irregularidades en la constitución y funcionamiento de la asociación “Segunda Compañía de Bomberos Unión y Fuerza”, al amparo de la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, cuyos estatutos fueron depositados en la Municipalidad de San Miguel, como se acredita, y cuya denominación luego habría sido cambiada por la de “Cuerpo de Bomberos Rurales del Maipo” y/o “Cuerpo de Bomberos del Maipo”, mediante depósito de una modificación estatutaria en la Municipalidad de Calera de Tango, según se señala. Lo anterior, en consideración a que si bien se trata de una asociación constituida en virtud de la citada ley N° 20.500 y, por ende, con personalidad jurídica con arreglo al Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, según lo dispuesto en el artículo 5° de aquel texto legal, su objeto y nombre dicen relación con las labores encomendadas a los cuerpos de bomberos, corporaciones de derecho privado que se encuentran regidas, de manera especial, por la ley N° 20.564, Ley Marco de los Bomberos de Chile. Sobre el particular, cabe manifestar que sin perjuicio de las atribuciones que competen a este Organismo Contralor de acuerdo con los artículos 98 y 99 de la Constitución Política y la ley N° 10.336, en este caso es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el que -en cumplimiento de lo establecido en los artículos 2°, letra s), del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija su Ley Orgánica; 2°, letra o), del decreto N° 1.597, de 1980, del entonces Ministerio de Justicia, que contiene su Reglamento Orgánico; y 557 del Código Civil-, debe fiscalizar a las entidades que asumen la forma jurídica prevista en el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, lo que ocurre en la especie. Además, se hace presente que se advierte información en internet relativa a la existencia de una “Asociación Nacional de Bomberos Rurales de Chile” o “Bomberos Rurales Chilenos”, la que se adjunta impresa, entidades en las que aparecen interviniendo personas que también integrarían la entidad denunciada. Por ende, considerando que la materia denunciada se encuentra dentro del ámbito de atribuciones de esa secretaría de Estado, esta Contraloría General cumple con remitir a ese organismo los antecedentes del caso, para los fines procedentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y a lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de este Organismo Contralor, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico. Se remite lo que indica. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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