Dictamen CGR

Dictamen N° 8780/2016

2016-02-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Docente directiva de la municipalidad de santiago que indica podrá percibir las cuotas de la asignación por desempeño colectivo que reclama, en la medida que verifique la totalidad de los requisitos exigidos por la ley N° 19.933 y por el decreto N° 176, de 2004, del Ministerio de Educación

N° 8.780 Fecha: 03-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Luz María Maldonado Hevia, docente directiva de la Municipalidad de Santiago, para reclamar el pago de la asignación por desempeño colectivo prevista en el artículo 18 de la ley N° 19.933, correspondiente a la tercera y cuarta cuota de los años 2012 y 2013, y a la primera y segunda cuota de 2014. Lo anterior, toda vez que según indica, no se le habría reconocido el derecho a percibir ese beneficio por su desempeño como directora del Liceo Miguel Luis Amunátegui hasta mediados de 2013, ni tampoco por sus servicios posteriores en calidad de Subdirectora del Establecimiento Educacional Miguel de Cervantes y Saavedra. Requerido, el Ministerio de Educación informa que, de acuerdo con sus antecedentes, la interesada verificaría la totalidad de los requisitos establecidos en la antes citada disposición y en el artículo 4° del decreto N° 176, de 2004, de esa Secretaría de Estado, para acceder al señalado estipendio. Por su parte, el aludido municipio hace presente que aún no se le transfieren los recursos necesarios para el pago del emolumento reclamado. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 18 de la ley N° 19.933 concede una asignación de desempeño colectivo para los profesionales de la educación que se encuentren designados o contratados para ejercer funciones docentes-directivas y técnico-pedagógicas, en los establecimientos educacionales del sector municipal, administrados ya sea directamente por el municipio o por corporaciones municipales, y particulares subvencionados, que tengan más de 250 alumnos matriculados al mes de marzo de cada año. Agrega, en lo que interesa, que este beneficio se concederá anualmente en relación con el grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para el equipo de trabajo de cada establecimiento educacional, a través de un convenio de desempeño colectivo suscrito anualmente entre los sostenedores y dicho personal docente-directivo y técnico-pedagógico durante el primer trimestre de cada año. Enseguida el inciso segundo del citado artículo 18 de la ley N° 19.933 preceptúa que esta “asignación será pagada a dichos profesionales de la educación en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación”. A su turno, el inciso primero del artículo 4° del decreto N° 176, de 2004, del Ministerio de Educación -que Aprueba Reglamento Sobre Asignación de Desempeño Colectivo-, previene que tendrán derecho al mencionado estipendio “los directivos del establecimiento educacional en el que se dé cumplimiento a las metas prefijadas en el convenio de desempeño colectivo del año precedente, que lo hayan suscrito en conformidad a este reglamento, que se encuentren en servicio al momento del pago y se hayan desempeñado en dicha función, a lo menos un mes durante el año calendario respectivo”. Su inciso segundo agrega que “Los directivos que se incorporen a la dotación del establecimiento educacional con posterioridad a la suscripción del convenio de desempeño colectivo deberán suscribirlo dentro de los 30 días siguientes al inicio de funciones en dicho establecimiento. No tendrán derecho a la asignación por desempeño colectivo aquellos directivos que no se hagan parte del convenio de desempeño colectivo dentro del plazo estipulado”. Los incisos tercero y cuarto de la citada disposición, indican que aquellos a quienes corresponda el aludido beneficio de conformidad al inciso primero que al momento del pago se encuentren ejerciendo funciones docente directivas en un establecimiento distinto, mantendrán su derecho a percibirlo por el tiempo efectivamente servido en el establecimiento en que se dio cumplimiento al convenio colectivo, siempre que el nuevo establecimiento cumpla con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 18 de la ley N° 19.933, lo que se acreditará mediante la entrega de la copia del decreto de nombramiento o del contrato de trabajo, según corresponda, al Departamento Provincial de Educación respectivo. Por último, el artículo 8° del anotado reglamento preceptúa que los recursos necesarios para el financiamiento de esta asignación por desempeño colectivo serán transferidos a los sostenedores, a través de la Subsecretaría de Educación, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, trasferencia que se realizará, en la medida que se haga entrega al Ministerio de Educación, de los antecedentes que señala. En este contexto, es posible inferir que no solo tienen derecho al estipendio de que se trata los directivos del establecimiento educacional en el que se dé cumplimiento a las metas prefijadas en el convenio de desempeño colectivo del año precedente que, entre otros requisitos, hayan suscrito el convenio y se encuentren en funciones al momento del pago, sino también aquellos que a esa última época, ejerzan labores directivas en otra entidad que verifique las condiciones del artículo 18 de la ley N° 19.933 o que se hayan hecho parte del convenio respectivo dentro de los 30 días siguientes al inicio de sus labores. Ahora bien, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, la recurrente se desempeñó como directora del Liceo Miguel Luis Amunátegui, de la Municipalidad de Santiago, desde el 1 de marzo de 2011 hasta el 9 de mayo de 2013. A continuación, y a través del decreto alcaldicio N° 3.951, de 2013, ese municipio la designó como Subdirectora del Establecimiento Educacional Miguel de Cervantes y Saavedra, a contar del 22 de julio de igual año, cargo que desempeña en la actualidad. En consecuencia, procede concluir que la señora Maldonado Hevia tendrá derecho a percibir el pago de las cuotas de la asignación reclamada, en la medida que, entre otras condiciones, dicha municipalidad verifique que se entregó copia de su último decreto de nombramiento al Departamento Provincial de Educación respectivo y que adicionalmente se hizo parte de convenio de desempeño colectivo pertinente, dentro de los 30 días siguientes al inicio de sus labores, caso en el cual le corresponderá que la Subsecretaría de Educación transfiera los recursos para proceder a la solución del referido estipendio a la brevedad, dando cuenta de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de este Organismo Contralor, en el plazo de 15 días hábiles contado desde la notificación del presente oficio. Transcríbase a doña Luz María Maldonado Hevia, al Ministerio de Educación, a la División de Municipalidades y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República