Dictamen CGR

Dictamen N° 87873/2016

2016-12-05 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre derecho al desahucio establecido en el decreto con fuerza de ley N° 338 de 1960, de acuerdo con la ley N° 19.234

N° 87.873 Fecha: 05-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gabriel Bernardo Orellana Troncoso, RUN N° 6.712.614-9, para solicitar el desahucio al que estima tener derecho por los servicios prestados en el Asentamiento Lagunas Verdes, del cual sostiene que fue despedido por razones políticas. Sobre el particular, cumple con manifestar que el artículo 19 de la ley N° 19.234 dispuso que los exfuncionarios que indica, que por cualquier causa no solicitaron el desahucio del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, podrían impetrarlo dentro de los plazos que el mismo precepto y sus prórrogas señalan, los cuales se encuentran vencidos desde el 1 de julio de 2004, según la ley N° 19.881, haciendo notar que dicha disposición favorece únicamente a los empleados que estuvieron afectos, en materia de indemnización por años de servicios, al artículo 102 y siguientes del mencionado decreto con fuerza de ley, situación en la que no se encontraba el señor Orellana Troncoso en su condición de trabajador agrícola del Asentamiento Lagunas Verdes, por lo que no pudo cotizar al Fondo de Seguro Social, cuenta 9070, de la Tesorería General de la República. Por lo tanto, se desestima la petición formulada por el interesado. Transcríbase a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado