Dictamen N° 87892/2016
N° 87.892 Fecha: 05-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Fernanda Briceño Delgado, venezolana, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que le asistiría a que se le reconozca el diploma de Médica y Cirujana que obtuvo en la Pontificia Universidad Javeriana de Colombia, en virtud del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos y Grados suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el de Colombia, lo que le habría sido denegado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Requerida de informe, esa secretaría de Estado manifiesta que efectivamente no ha sido posible reconocer el título a que hace referencia la peticionaria dado que aún no ha entrado en vigor el mencionado acuerdo bilateral, toda vez que si bien fue aprobado por el Congreso de Chile, Colombia no ha comunicado que su poder legislativo haya aprobado dicha convención. Por otra parte, añade que tampoco son aplicables a la interesada las disposiciones de la Convención sobre Ejercicio de Profesiones liberales suscrita entre Chile y Colombia, aprobada por la ley N° 3.860, dado que sus beneficios están establecidos en favor de los nacionales de Chile y Colombia, supuesto que no se cumple en su caso, puesto que, como se indicó, tiene nacionalidad venezolana, sin que exista un acuerdo bilateral suscrito con esta última República para el reconocimiento mutuo de títulos. Concluye esa cartera ministerial que lo anterior no impide que la recurrente ejerza en Chile su profesión, para lo cual deberá someterse al procedimiento de reconocimiento, revalidación o convalidación ante la Universidad de Chile. Sobre el particular, cabe indicar que a la luz de lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el instrumento bilateral a que alude la afectada no está vigente y, por ende, no pueden invocarse sus disposiciones para los fines que requiere. Asimismo, es menester señalar que la convención sobre canje de títulos celebrada entre Chile y Colombia, aprobada por la ley N° 3.860, tampoco resulta aplicable en la especie toda vez que los beneficios de que trata dicho convenio están establecidos en favor de los nacionales de alguno de estos dos Estados, presupuesto que no reúne la recurrente. Sin embargo, la interesada puede solicitar la revalidación de su título en Chile, trámite que debe efectuarse ante la Universidad de Chile, entidad que de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación -que aprueba los Estatutos de esa casa de estudios superiores-, posee la atribución privativa y excluyente de reconocer, revalidar y convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales. Por consiguiente, no existiendo tratados internacionales aplicables a la situación en estudio, para que la señora Briceño Delgado pueda ejercer su profesión de médica y cirujana en Chile, debe recurrir necesariamente a la mencionada vía de revalidación. Ello, sin perjuicio de que si pretende acceder a alguna de las plazas a que específicamente se refiere la ley N° 20.261, esto es, cargos o empleos de médico cirujano en los Servicios de Salud, en los establecimientos de carácter experimental que indica y en aquellos de atención primaria de salud municipal, se someta y apruebe el examen único nacional de conocimientos de medicina, EUNACOM, para que su diploma quede revalidado automáticamente para su ejercicio en los fines recién señalados, en armonía con lo señalado en el dictamen N° 98.584, de 2014, de este origen. Transcríbase al Ministerio de Relaciones Exteriores. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante