Dictamen CGR

Dictamen N° 87894/2016

2016-12-05 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La "ClaveÚnica" constituye firma electrónica simple para efectos de realizar la declaración de intereses y patrimonio conforme a la ley N° 20.880

N° 87.894 Fecha: 05-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Quilicura, quien solicita un pronunciamiento respeto a la procedencia de que esa entidad pague los derechos respectivos a la Cámara de Comercio por utilización de la firma electrónica simple, para efectos de certificar las declaraciones de intereses y patrimonio de su personal, conforme lo establecido en la ley N° 20.880. Al respecto, el artículo 6°, inciso primero, de la indicada ley N° 20.880 prescribe, en lo que interesa, que la declaración de intereses y patrimonio y sus actualizaciones, deberán efectuarse a través de un formulario electrónico. Añade el artículo 4° del decreto N° 2, de 2016, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia -reglamento de la señalada ley-, que los obligados a realizar dicha declaración accederán al sistema de información respectivo utilizando su “ClaveÚnica”, en cuyo caso se entenderá efectuada una vez que el declarante la suscriba mediante firma electrónica simple de conformidad a la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. Por su parte, el artículo 2°, letra f), de la antedicha ley N° 19.799, establece que se entenderá por firma electrónica por “cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico que permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor”. Así, se observa que el obligado a realizar o actualizar su declaración de intereses y patrimonio deberá hacerla mediante un formulario electrónico único, al cual se accede con la “ClaveÚnica” que proporciona el Servicio de Registro Civil e Identificación, la que para estos efectos reviste la naturaleza de firma electrónica simple, pues se trata de un símbolo que permite identificar al autor de la pertinente declaración. En razón de lo expuesto, no se advierten los motivos o fundamentos para que el municipio ocurrente contrate y pague a la Cámara de Comercio por la utilización de firma electrónica simple. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante