Dictamen N° 8791/2013
N° 8.791 Fecha: 07-II-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a los furgones fiscales Z-3041 y Z-3058, conducidos por sus funcionarios, señores Cristián Amaro Mesías y Claudio Ramírez Montiel, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sean exonerados de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 18 de octubre de 2011, esos servidores, junto con otros empleados, se desplazaban en los citados furgones por Avenida Los Toros, y al llegar a la intersección con Avenida México, en la comuna de Puente Alto, se encontraron con un grupo de individuos que efectuaban desórdenes en la vía pública, los que al ver la presencia policial comenzaron a lanzar piedras en contra de los referidos móviles, resultando el vehículo fiscal Z-3041 con daños en su parabrisas y en un espejo, y en los momentos en que los manifestantes huían del lugar, se logró la detención de tres de ellos, uno de los cuales, en el instante de ser ingresado al calabozo del furgón Z-3058, golpeó la puerta lateral derecha, desprendiéndola de su base. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 160, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron, en el caso del furgón policial Z-3041, a la suma de $65.035, siendo reparado y dado de alta para el servicio. Por su parte, de acuerdo con el presupuesto N° 329, de 2011, de la misma Sección, los deterioros producidos al vehículo fiscal Z-3058, serían por un monto de $350.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 123, de 2012, dar de baja esta especie. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil a los señores Cristián Amaro Mesías y Claudio Ramírez Montiel, por los daños ocasionados en los furgones fiscales Z-3041 y Z-3058, respectivamente. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante