Dictamen N° 8794/2015
N° 8.794 Fecha: 02-II-2015 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución de la suma, que aprueba el addedum al contrato que se indica, sancionado mediante la resolución N° 218, de 2014, de la Presidencia de la República, por no ajustarse a derecho. En efecto, la tabla contenida en la cláusula segunda del acuerdo de voluntades que se viene aprobando a través del acto administrativo del rubro presenta una serie de incongruencias en lo referente a las cantidades y a los valores totales de algunos de los servicios y productos que se contratan, lo que incide en la determinación del valor total de la modificación de la especie. Además, de los antecedentes adjuntos al documento en estudio no constan los fundamentos para pactar un precio superior al del contrato original suscrito entre las partes por el servicio de “Ambulancia montaje, evento y desmontaje (14 horas)”, así como tampoco las razones para adquirir en esta oportunidad, bajo la denominación de “Extra proyecto”, algunos bienes y servicios que no se relacionan con las causas que llevaron a esa repartición pública a modificar los días de exhibición del espectáculo respectivo. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante