Dictamen N° 87963/2015
N° 87.963 Fecha: 05-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rafael Araya Burton reclamando en contra de la Tesorería General de la República (Tesorería) y del Servicio de Impuestos Internos (SII), pues la primera entidad procedió a retener $ 296.408 correspondientes a su devolución de impuestos a la renta del año tributario 2015, ya que el SII había emitido un giro de multa en virtud de un atraso por parte del requirente en la presentación de la respectiva declaración de impuestos. Añade que con posterioridad, el SII comprobó que tal retardo no existió, ya que el contribuyente había dado término de giro a su actividad el 31 de diciembre de 2012, anulando la referida multa mediante resolución exenta N° 629, de 2015, de esa misma entidad. Debido a lo anterior, el solicitante se dirigió tanto a la Tesorería como al SII, a fin de que dejaran sin efecto la retención realizada, asunto que no ha sido resuelto, por lo que pide a este Órgano de Control instruir a quien corresponda a fin de regularizar esta situación. Requerido su informe, el SII señala que con fecha 4 de marzo de 2015, el requirente presentó en la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte la declaración de impuestos a la renta por el año tributario 2014 fuera de plazo legal, pues debía haber realizado dicha gestión antes del 30 de abril de 2014. Por esta infracción se emitió un giro de multa por un monto de $ 473.748, el que fue remitido electrónicamente a la Tesorería para su cobranza. Agrega que posteriormente se dispuso la anulación del giro de multa, debido a que el solicitante había realizado término de giro a su actividad el 31 de diciembre de 2012. Producto de ello, tal revocación se envió por vía electrónica a la Tesorería con fecha 2 de junio del año en curso, entidad que informó que ésta ya se encuentra registrada y que por tanto la cuenta del contribuyente mantiene un saldo acreedor de $ * 296.408. A su turno, la Tesorería confirma que fue informada de la anotada anulación de giro, y añade que el interesado puede solicitar su devolución, concurriendo a cualquier oficina de ese organismo, la que se materializará dentro de los cinco días hábiles siguientes. En razón de lo expuesto, en especial de la respuesta de los servicios recurridos, esta Entidad Fiscalizadora entiende que el problema planteado por el peticionario se encuentra solucionado. Sin perjuicio de lo anterior, se remiten los citados informes al interesado para su conocimiento y fines pertinentes. Transcríbase a la Tesorería General de la República y al Servicio de Impuestos Internos. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante