Dictamen CGR

Dictamen N° 87994/2014

2014-11-12 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Concurso público impugnado fue analizado en el dictamen N° 36.939, de 2014, de este origen, concluyendo que en aquel no se advirtieron irregularidades. Antecedentes que se solicitan deben ser requeridos a la autoridad

N° 87.994 Fecha: 12-XI-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Sergio Castillo Sepúlveda, funcionario de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, reclamando por lo concluido en el dictamen N° 36.939, de 2014, de esta procedencia, en lo que a sus alegaciones se refiere. Requerida al efecto, la mencionada subsecretaría manifestó que a través del citado pronunciamiento, ya se respondieron los puntos que aborda el interesado. Como cuestión previa, es necesario anotar que mediante el dictamen individualizado, se atendieron las impugnaciones formuladas en contra del concurso para proveer las plazas de jefes de departamento y de profesionales de la referida entidad, por diversos funcionarios de ese servicio, entre ellos, el recurrente, siendo éstas rechazadas, concluyendo que el proceso en cuestión se ajustó a la normativa que regula la materia, por lo que se tomó razón de los respectivos nombramientos. En esta oportunidad, el afectado reitera que no se le habría notificado de la cita para la entrevista prevista en la IV etapa de las bases concursales, solicitando copia de la supuesta comunicación que la autoridad le habría enviado a su casilla de correo electrónico. Sobre este aspecto, cumple con informar que de acuerdo a lo prescrito por el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, las personas tienen derecho a solicitar y recibir información de cualquier organismo, en la forma y condiciones que establece esa ley, pudiendo, de acuerdo con su artículo 24, recurrir ante el Consejo para la Transparencia, en el evento que aquélla no le sea entregada dentro del plazo contemplado en ese texto legal, o bien, en el caso que su petición sea denegada. Enseguida, el ocurrente alega que de acuerdo con el pliego concursal, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas sólo pudo intervenir en la IV etapa, comunicando a los postulantes no seleccionados el resultado final del certamen, correspondiendo el desarrollo de la misma a la empresa externa Servicorsa. En relación con lo expuesto, cabe hacer presente que la reseñada etapa denominada “Apreciación Global del Candidato”, contemplaba un subfactor consistente en la realización de una entrevista, efectuada por un Comité de Selección, el que de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la ley Nº 18.834, debe estar conformado por el jefe o encargado de personal del servicio y por quienes integran, en lo pertinente, la Junta Central a que se refiere el artículo 35 de igual texto legal, esto es, la Junta Calificadora, de manera que la indicada fase y contrariamente a lo sostenido por el recurrente, sí comprendía la intervención de la autoridad a través del señalado órgano colegiado. En estas condiciones, se rechaza el reclamo del señor Castillo Sepúlveda, pues la actuación de la superioridad se ajustó a derecho. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante