Dictamen CGR

Dictamen N° 88/2009

2009-01-02 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · municipal · Vigente
Sumario. Alcalde debe exigir a las personas contratadas a honorarios la acreditación con documentos fidedignos que poseen el conocimiento, práctica, habilidad y experiencia en la materia para la que fueron contratados, lo que no necesariamente significa poseer un título profesional o técnico de nivel superior. Las labores puntuales que permiten contratar a honorarios a determinadas personas, para atender labores habituales del servicio, deben ser claramente establecidas en el contrato y decretos pertinentes

N° 88 Fecha: 02-I-2009 En conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, esta Contraloría General ha registrado los decretos de la Municipalidad de Estación Central, mediante los cuales se contratan a honorarios a las personas que se indican, con el solo objeto de dejar constancia que han sido dictados, lo que no puede interpretarse en el sentido que se encuentren ajustados a derecho. En efecto, tratándose de la contratación de don Miguel Ángel Droguett Hidalgo, dispuestas a través del decreto N° 852 de 2008, cabe manifestar que acorde a lo preceptuado en el artículo 4° de la ley N° 18.883, puede contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad. Al respecto, es preciso manifestar que la experticia en determinadas materias, no necesariamente implica poseer títulos profesionales o técnicos de nivel superior, dicha calidad la posee quien tenga especial conocimiento en una materia, dada la práctica, habilidad o experiencia en la misma, lo que se acredita mediante documentos fidedignos que la autoridad edilicia deberá solicitar en su oportunidad a las personas que requiera contratar como tal (aplica dictamen N° 60.378 de 2004). Ahora bien, en la situación de la especie, no consta antecedente alguno que permita determinar que el señor Droguett Hidalgo tiene los conocimientos necesarios para desempeñarse como monitor de spinning como se pretende, lo que, por, lo demás, ya fuera señalado por este Organismo mediante el oficio N° 26.212 de 2008, con ocasión del registro del decreto N° 111 del mismo ano. Por otra parte en relación con los decretos N°s 896 y 898, de 2008, por los cuales se contrata a honorarios a doña Alejandra Grove Carrasco e Isabel Margarita Salamanca Mora, cumple con señalar que tampoco resultan procedentes. Lo anterior, atendido que conforme a la reiterada jurisprudencia contenida en el dictamen N° 20.045 de 2003, entre otros, si bien se permite contratar a honorarios a determinadas personas para atender labores habituales del servicio, ello puede ocurrir en la medida que se trate de cometidos específicos, esto es, que tanto el convenio como el decreto pertinente, se refiera a labores puntuales, claramente precisadas, determinadas y se circunscriban a un objetivo especial, pues la norma no admite los encargos genéricos. En este contexto, es dable advertir que las labores encomendadas a las personas de quienes se trata, no cumplen el requisito de especificidad a que se refiere el inciso segundo, del artículo 4° de la ley N° 18.883, por cuanto sólo se consigna que deberán desempeñarse como monitoras, doña Alejandra Grove Carrasco, del Taller de Administración y doña Isabel Margarita Salamanca Mora, de los Talleres para Programas, sin mayor precisión, de tal modo que no puede determinarse fehacientemente si el acuerdo adoptado por el Concejo, se refiere a los cometidos que a través de ellos se llevarán a cabo, circunstancia que además, impide verificar si quienes han sido contratadas, tienen la experticia necesaria para efectuar las labores que se les encomienda. En consecuencia, esa Municipalidad deberá, por una parte, acompañar la documentación requerida tratándose del decreto N° 852 de 2008 y, por la otra, especificar las funciones que deberán desempeñar las personas contratadas a través de los decretos N°s. 896 y 89 , de 2008.

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