Dictamen N° 88039/2016
N° 88.039 Fecha: 05-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nolberto Alvarado Vergara, exfuncionario de Gendarmería de Chile, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad, en orden a poner término anticipado a su contrata, aspecto sobre el cual la aludida institución en su informe, expuso los motivos por los que se tomó la resolución en comento. Como cuestión previa, cabe señalar que según los registros de este Organismo Contralor, se designó al recurrente en la indicada calidad en el año 2014, con la cláusula mientras sean necesarios sus servicios, prorrogándose ese vínculo sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 2016. Sin embargo, mediante la resolución N° 169, de 2016, de la individualizada entidad, se finalizaron anteladamente sus servicios, acto que fue tomado razón. En relación con el asunto reclamado, es pertinente anotar que la nueva jurisprudencia acerca de esta materia, contenida en el dictamen N° 23.518, de 2016, de esta procedencia, ha concluido que cuando una contrata o su prórroga, ha sido dispuesta con la citada fórmula, la autoridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente. Ahora bien, dicho pronunciamiento exige que el cese anticipado sea fundado, debiendo la superioridad emitir un acto administrativo en que se detallen los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, tal como se verificó en la especie, ya que en la referida resolución Nº 169, de 2016, se explicita el motivo por el que se prescinde de las labores del señor Alvarado Vergara, el que se debe a una reorganización, racionalización y/o modernización de algunas áreas y/o funciones, que ha implicado la optimización de recursos y ajustes, todo ello como resultado de un análisis y ponderación de los diversos elementos, criterios y lineamientos de esa repartición. En consecuencia, el acto administrativo a través del cual se dispuso el cese del interesado, cumplió con los presupuestos fijados por la enunciada jurisprudencia, sin que se advierta irregularidad en el proceder de la autoridad, por lo que se rechaza el reclamo planteado. Transcríbase a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado