Dictamen CGR

Dictamen N° 88040/2014

2014-11-12 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 88.040 Fecha : 12-XI-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-3122, conducido por su funcionario, señor Mauricio Espinoza Morales, y por el extravío de las esposas de seguridad, marca CLK, que estaban bajo la custodia del señor Hugo Antonio Peralta Astorga, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sean exonerados de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 1 de noviembre de 2012, esos empleados concurrieron en el citado móvil a la intersección de los Pasajes Dos con Tres, en la comuna de Puente Alto, para verificar una denuncia por robo; una vez en el lugar, y cuando el señor Peralta Astorga fiscalizaba a uno de los presuntos involucrados en los hechos, se produjo un forcejeo entre ambos, cayéndose las aludidas esposas, oportunidad en la que un grupo de personas, para evitar la detención de aquél, comenzó a lanzar objetos contundentes en contra del referido móvil policial, resultando éste con uno de sus vidrios quebrados y diversos daños en su carrocería. Según el certificado N° 273, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, los perjuicios causados al vehículo policial RP-3122, ascendieron a la suma de $89.250, siendo esa especie reparada y dada de alta para el servicio. Por su parte, la Dirección Nacional de Logística determinó, a través de su orden N° 232, de 2014, dar de baja los mencionados elementos de seguridad. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Mauricio Espinoza Morales, por los daños producidos en el vehículo fiscal RP-3122, como asimismo, al señor Hugo Antonio Peralta Astorga, por el extravío de las esposas de seguridad ya individualizadas. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante