Dictamen N° 88069/2014
N° 88.069 Fecha: 12-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Vicente José Faúndez Gárate, cirujano dentista, dependiente de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos , para solicitar un pronunciamiento que le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para percibir la bonificación por retiro voluntario contemplada en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.707. Requerida al efecto la Subsecretaría de Redes Asistenciales informa que no es posible conceder al interesado el beneficio que reclama, por cuanto éste no cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por la referida normativa. Por su parte, la Dirección de Presupuestos hace presente que el recurrente desempeña un cargo de planta en la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la X Región, razón por la cual no puede acceder al aludido incentivo al retiro. Sobre el particular, cabe mencionar, que el inciso primero del artículo primero transitorio del citado cuerpo legal dispone que “Los profesionales funcionarios de planta o a contrata regidos por las leyes N° 15.076 y N° 19.664, que se desempeñen en los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud, y en los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley N° 29, N° 30 y N° 31, todos de 2001, del Ministerio de Salud, que en el periodo comprendido entre la fecha de publicación de esta ley y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 60 o más años de edad si son mujeres, o 65 o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria al total de horas que sirven en el conjunto de los organismos señalados precedentemente, desde los noventa días siguientes a la publicación de esta ley y hasta el 31 de marzo de 2015, inclusive, según las normas contenidas en los artículos siguientes, tendrán derecho a percibir, por un sola vez, una bonificación por retiro voluntario equivalente a once meses de remuneraciones imponibles, respecto del total de horas que sirvan al momento de la postulación.”. A continuación, procede anotar que el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, crea, en lo que interesa, los servicios de salud funcionalmente descentralizados que indica, los que tienen a su cargo “la articulación, gestión y desarrollo de la Red Asistencial correspondiente, para la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de las personas enfermas.”. A su turno, los decretos con fuerza de ley N°s. 29, 30 y 31, todos de 2001, de esta última Secretaría de Estado, crean los establecimientos de salud de carácter experimental denominados “Hospital Padre Alberto Hurtado”, “Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente” y “Centro de Referencia de Salud de Maipú”, respectivamente. Como es posible advertir, el artículo primero transitorio de la ley N° 20.707 señala en forma taxativa las entidades respecto de las cuales sus funcionarios pueden optar a la requerida bonificación por retiro, -siempre que cumplan copulativamente con los demás requisitos que allí se indican-, sin que se considere en ellos a las secretarías regionales ministeriales. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista y que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, aparece que el señor Faúndez Gárate se desempeña desde el 1 de enero de 2005 a la fecha, en la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, luego de que a través de la resolución N° 328, de 2006, de la aludida Secretaría de Estado, fuera traspasado, a contar de esa data, desde el Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé, Palena. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el peticionario no tiene derecho al beneficio que solicita, toda vez que no satisface todas las condiciones legales para acceder, esto es, ser funcionario de alguno de los servicios o establecimientos de salud a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N° 20.707. Transcríbase a la Contraloría Regional de Los Lagos, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, a la Dirección de Presupuestos, a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante