Dictamen CGR

Dictamen N° 88071/2016

2016-12-06 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución Nº 384, de 2016, de la Dirección de Vialidad

N° 88.071 Fecha: 06-XII-2016 La Contraloría General ha debido abstenerse nuevamente de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba la devolución de retenciones del contrato “Mejoramiento Ruta 7 (Etapa I), Sector: Las Pulgas-Bifurcación Cisnes (Fiordo Queulat), Tramo I: Km.415.8890 a Km. 420,192 Tramo Il, Km. 425,416 a Km. 427,775, Comuna de Cisnes, Provincia de Aysén, Región de Aysén”, representado en su oportunidad mediante el oficio N° 60.663, de 2016, de este origen. Lo anterior, por cuanto, en esta ocasión y conforme a los documentos acompañados, no es posible determinar que se cumple la totalidad de los requisitos contemplados en el artículo 169 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, para la procedencia de la medida que se dispone, en lo que respecta a que no existen saldos pendientes en contra del contratista. En efecto, no consta que, para el caso de la evaluación practicada al ítem 501-4, Hormigón Grado H-20, se haya dado cumplimiento al procedimiento de extracción de nuevos testigos por parte del Laboratorio de Vialidad, al haberse obtenido resistencias f i -de las muestras individuales- menores al valor límite f o , o en su defecto, se hayan utilizado otras metodologías de evaluación, previo informe de un especialista, en conformidad a lo señalado en el numeral 5.501.315(3) del Manual de Carreteras, Volumen 5, exigible de acuerdo a las especificaciones técnicas del contrato. Enseguida, cabe indicar que no se adjunta el respaldo del factor de corrección de los certificados de hormigones, a vía ejemplar corresponde señalar las muestras N os 74, 76, 78, 79, 82, 87, 89, 91, y 94, considerando que fueron ensayadas a una edad distinta de 28 días, no cumpliendo lo establecido en el numeral 5.501.315(1) del dicho Manual. Luego, se advierte que para la determinación del reajuste de la multa pagada en el referido estado de pago N° 21, de 18 de agosto de 2016, se empleó en carácter de índice actual el relativo a junio de 2016, y no el correspondiente a julio de igual año, que se debió aplicar al efecto. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 60663/2016
Aplica dictamen