Dictamen CGR

Dictamen N° 88077/2014

2014-11-12 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ex funcionaria del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Bío- Bío, pensionada por invalidez, no tiene derecho al bono adicional previsto en el artículo 6° de la ley N° 20.734, por no cumplir el requisito de edad que dispone dicha normativa
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Dictamen N° 91981/2016
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N° 88.077 Fecha:12-XI-2014 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido una presentación de doña Emelina del Carmen Mendoza Torres, ex funcionaria del Servicio de Vivienda y Urbanización de dicha región, pensionada por invalidez total definitiva, quien solicita un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho para acceder a los beneficios contenidos en la ley N° 20.734. Requerida al efecto, la Dirección de Presupuestos manifiesta, en síntesis, que a la interesada le asistirá el derecho a la bonificación adicional de 395 unidades de fomento que establece el artículo 6° de la ley N° 20.734, en la medida que acredite que obtuvo su jubilación por invalidez y que cumplió 60 años de edad, entre las fechas previstas por dicha preceptiva. Sobre el particular, cabe precisar que la citada ley N° 20.734 -que fija condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario por el período que indica y otorga otros beneficios por retiro-, señala, en el inciso tercero de su artículo 6° que “Igualmente, podrán percibir la bonificación adicional de los artículos 4° o 5° los funcionarios y funcionarias que, entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas para impetrar el beneficio y además cumplan con los demás requisitos necesarios para su percepción.”. Enseguida, es dable mencionar que de los antecedentes que obran en poder de esta Entidad de Control, aparece que la ex servidora obtuvo una pensión por invalidez total definitiva, el 23 de septiembre de 2010, data en la que la Comisión Medica Central de la Superintendencia de Pensiones declaró, por medio de su resolución exenta N° 7.582, de 2010, que las enfermedades que afectan a la recurrente le ocasionan una pérdida de su capacidad de trabajo superior a dos tercios. De lo anterior se sigue, que si bien la aludida pensión de invalidez fue obtenida dentro del período señalado por la disposición en análisis, se requería además que la peticionaria cumpliera o haya cumplido los 60 años de edad entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, en circunstancias que ello acontecerá recién el 14 de julio del año 2015. Con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la señora Mendoza Torres no tiene derecho al bono adicional previsto en el artículo 6° de la ley N° 20.734. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos, a la Contraloría Regional del Bío - Bío y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante