Dictamen CGR

Dictamen N° 88122/2015

2015-11-05 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Representa el decreto N° 48, de 2015, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo

N° 88.122 Fecha: 05-XI-2015 Por el instrumento de la suma, enviado a esta Contraloría General para su control previo de legalidad, se modifica el artículo 1.4.4. del decreto N° 47, de 1992, de esa Secretaría de Estado, que sanciona la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en el sentido de añadir, a continuación del punto seguido de su inciso cuarto, una frase según la cual el Certificado de Informaciones Previas “En caso que corresponda, deberá informar que el predio forma parte de un proyecto de loteo o división afecta a utilidad pública por el Instrumento de Planificación Territorial, cuyas obras de urbanización se encuentran garantizadas, debiendo indicar la resolución y fecha de aprobación de dicho proyecto”, y de intercalar, en el mismo artículo, un nuevo inciso sexto que preceptúa que se emitirá un Certificado de Informaciones Previas, para un predio resultante de un loteo o división afecta a utilidad pública conforme a lo expresado, en tanto cuente con certificado de urbanización garantizada, precisando que en dichas situaciones, los antecedentes complementarios “en lo referido a línea oficial, línea de edificación, anchos de vías y ubicación del eje de la vía, corresponderán a los contenidos en el proyecto aprobado de loteo o división afecta”. Sobre el particular, esta Entidad Fiscalizadora ha debido abstenerse de tomar razón del decreto de que se trata, por cuanto no se advierte de que manera las adecuaciones que se introducen al antedicho artículo 1.4.4. se conforman con lo prescrito en el artículo 116, inciso séptimo, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de esa cartera ministerial-, que dispone que “La Dirección de Obras Municipales, a petición del interesado, emitirá un certificado de informaciones previas que contenga las condiciones aplicables al predio de que se trate, de acuerdo con las normas urbanísticas derivadas del instrumento de planificación territorial respectivo. El certificado mantendrá su validez mientas no se modifiquen las normas urbanísticas, legales o reglamentarias pertinentes”. En mérito de lo precedentemente expuesto, se representa el acto administrativo de la especie. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante