Dictamen CGR

Dictamen N° 88141/2026

2026-05-07 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 1, de 2026, del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia

N° OF88141 Fecha: 07-05-2026 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba bases tipo administrativas, técnicas y anexos para concursos públicos de proyectos relativos a la línea de acción Cuidado Alternativo, Programa de Acogimiento Residencial Terapéutico para Segunda Infancia, modelo Residencias de Tipo Familiar Por Curso de Vida, y para la línea de acción Fortalecimiento y Vinculación, Programa de Fortalecimiento y Revinculación Familiar Complementario para Residencia de Tipo Familiar por Curso de Vida, de conformidad con la ley N° 20.032, para colaboradores acreditados de dicha entidad, y aprueba formatos tipo de convenios, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que el referido control de legalidad no importa un pronunciamiento sobre las materias exentas de dicho examen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la resolución N° 36, de 2024, de este origen, como acontece, por ejemplo, con las bases técnicas. Enseguida, cabe precisar que las adecuaciones y exigencias a que se refieren, entre otros, el párrafo segundo del numeral 3, o la letra c.4 del numeral 22, ambos de las bases administrativas, solo serán procedentes en la medida que la ley N° 21.760 se encuentre en vigencia en forma previa a la suscripción de los respectivos convenios. Luego, en el descriptor 3 del criterio de evaluación “Estrategia de Intervención” de la Pauta de Evaluación Línea Cuidado Alternativo, del Programa de Acogimiento Residencial Terapéutico para Segunda Infancia, esta Entidad de Control entiende que el puntaje 1 será asignado cuando la propuesta considere medidas para solo uno de los elementos que se indican. Asimismo, se advierte que el descriptor que se contempla para el criterio “Gestión de Personas”, de la Pauta de Evaluación Línea Fortalecimiento y Vinculación del Programa Fortalecimiento y Revinculación Familiar, es el único aplicable en la especie, por lo que su numeral es el 1, y no como se indica. Por otra parte, en cuanto a los formatos tipo de convenio que se aprueban por el acto en examen, resulta necesario puntualizar que aquellos rigen para el presente ejercicio presupuestario, lo que deberá ser considerado por ese organismo. Adicionalmente, cumple con indicar que, al momento de la suscripción de los respectivos acuerdos de voluntades, se deberá acreditar que las autoridades, funcionarias y funcionarios públicos y el personal contratado sobre la base de honorarios que haya participado o intervenido en dicho proceso, no se encuentran en alguna de las situaciones descritas en el artículo 27 de la ley N° 21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026. Seguidamente, se hace presente que, de conformidad con la regla general de ejecutoriedad de los actos administrativos, contenida en el artículo 51 de la ley N° 19.880, la transferencia de los recursos de que se trata solo puede efectuarse a contar de la total tramitación de los acuerdos de voluntades respectivos, lo que deberá tenerse en cuenta (aplica oficio E161011, de 2025, de esta Entidad de Control). Además, el colaborador acreditado no podrá recibir nuevos aportes del Estado, mientras no se haya cumplido con la obligación de rendir cuenta de cualquier fondo ya concedido, en concordancia con lo establecido en los artículos 24, N° 6, de la ley N° 21.796, y 18 de la resolución N° 30, de 2015, de esta procedencia, lo que deberá ser cumplido, en su oportunidad, por el otorgante. En cuanto al reintegro de los recursos contenido en los numerales 14 y 13, respectivamente, de la cláusula séptima de los formatos tipo de convenios que por el presente acto se aprueban, cumple con manifestar que este deberá efectuarse conforme a las normas legales vigentes al momento de producirse tales excedentes. Finalmente, cabe considerar que el listado de convenios suscritos por el colaborador privado con ese servicio, y que se encuentren vigentes, al que alude la cláusula vigésima de los formatos tipo en examen, se deberá contener en un anexo a cada acuerdo de voluntades, y ser suscrito por ambas partes. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 161011/2025
Aplica dictamen