Dictamen N° 88152/2016
N° 88.152 Fecha: 06-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Sandra Valenzuela Pérez, funcionaria del Hospital El Pino, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad, en orden a poner término anticipado a su designación a contrata, pues esa medida no estaría debidamente motivada. Requerido de informe, ese organismo manifestó que se tomó la determinación en comento por los inconvenientes que ha generado la interesada con pacientes y otros servidores del citado establecimiento, pero que no ha remitido el correspondiente acto administrativo debido a problemas de gestión internos. Como cuestión previa, cabe indicar que en los registros de este Órgano de Control aparece que la peticionaria fue designada a contrata en la mencionada entidad pública, disponiéndose su última prórroga entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, sin que conste acto administrativo alguno que materialice la medida objetada. Precisado lo anterior, es del caso anotar que si bien la autoridad no ha enviado el instrumento que dispone la medida impugnada -atendidas las razones que expuso en su informe-, consta en la documentación tenida a la vista que esa determinación fue formalizada a través de la resolución N° 2.486, de 2016, del aludido hospital, la que no ha producido efectos jurídicos, pues no ha sido sometida a control de legalidad. No obstante lo expuesto, es pertinente que la superioridad tenga presente la nueva jurisprudencia sobre esta materia, contenida en el dictamen N° 23.518, de 2016, de esta procedencia, en virtud de la cual cuando una contrata o su prórroga, ha sido dispuesta con la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios", la autoridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, exigiendo dicho pronunciamiento que el cese anticipado sea necesariamente fundado, debiendo emitir un acto en que se detallen los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta. Así entonces, considerando que no ha sido remitido el instrumento que finaliza anticipadamente las labores de la recurrente, esta Entidad de Control se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento requerido, circunstancia que no le impide prevenir a la autoridad acerca de los requisitos que debe cumplir para adoptar esa decisión, conforme con lo dispuesto en la enunciada jurisprudencia. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado