Dictamen CGR

Dictamen N° 88157/2016

2016-12-06 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sanción de amonestación aplicada a funcionario de Carabineros de Chile se ajustó a derecho. Las autoridades que resolvieron recursos del afectado, no estaban obligadas a recibirlo en audiencia

N° 88.157 Fecha: 06-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alfredo Rodríguez Alonso, funcionario de Carabineros de Chile, impugnando la sanción de amonestación que se le aplicó, la que, en opinión de ese organismo, se ajustó a derecho. Al respecto, acerca de que se le impuso el indicado castigo por el extravío de un parte que habría sido firmado por él, circunstancia en la que no le cabría responsabilidad, es necesario expresar que ello no es correcto, pues del análisis de dicho procedimiento aparece que al peticionario se le reprochó el no haber controlado que una cantidad de dinero fuese efectivamente remitida al Juzgado de Policía Local de Río Negro, a través del parte N° 1, de 1 de enero de 2014, suscrito por el afectado en calidad de Jefe de Tenencia. En este sentido, es dable hacer presente que, del estudio del pertinente expediente sumarial, se advierte que la anotada conducta, que guarda relación con no cumplir con el debido interés los deberes policiales profesionales o funcionarios, se encuentra acreditada. Seguidamente, acerca de que tanto el Jefe de la Xa Zona Policial Los Lagos, como el Director Nacional de Orden y Seguridad, confirmaron tal castigo, sin recibirlo previamente en audiencia, es menester señalar que el artículo 12, inciso primero, del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, con anterioridad a las modificaciones introducidas por el decreto N° 1.592, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado el día 26 de marzo de esa última anualidad, establecía que antes de aplicar una sanción debía oírse al afectado, no contemplándose a contar de dicha data en el aludido texto reglamentario, ni en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, una obligación para las autoridades con potestad disciplinaria, de otorgar una entrevista al inculpado antes de adoptar la correspondiente decisión. De esta manera, en atención a que las resoluciones de las indicadas jefaturas, fueron dictadas con fechas 17 de agosto y 2 de octubre de 2015, respectivamente, esto es, con posterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada reforma, cabe concluir que aquellas no se encontraban en el imperativo de realizar la diligencia que se pretende. Sin perjuicio de lo expuesto, es necesario manifestar que en el proceso sumarial tenido a la vista, se incluyen las impugnaciones escritas que el afectado presentó ante las reseñadas autoridades, las que fueron estudiadas y resueltas por aquellas antes de emitir su decisión de confirmar el castigo que le fue aplicado, no advirtiéndose que se vulnerase su derecho a defensa. Luego, tratándose de las agravantes de mal comportamiento anterior y de cometer la falta premeditadamente, establecidas en el artículo 33, letras c), e i), respectivamente, del aludido decreto N° 900, de 1967, y que se citan en el dictamen sancionador, es dable anotar que, del examen del referido procedimiento, se estima que las mismas no han sido acreditadas en relación con el actuar reprochado. No obstante, y con arreglo al criterio contenido en los dictámenes N os 35.653, de 2000 y 43.090, de 2016, de este origen, entre otros, es menester advertir que tal defecto no se aprecia que tenga el mérito de alterar el grado de responsabilidad atribuido al ocurrente. Por consiguiente, cabe concluir que la medida disciplinaria de amonestación impuesta al señor Alfredo Rodríguez Alonso, se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile, devolviéndole el expediente sumarial acompañado, que consta de un tomo y un cuaderno de documentos, y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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